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Última revisión
20/05/2026

La AN reconoce un descanso extra si el festivo cae en sábado en contact center

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Materias: laboral

Fecha: 20/05/2026

La Audiencia Nacional reconoce en contact center el derecho a un día adicional de descanso si un festivo coincide con el sábado de libranza.

La AN obliga a compensar festivos en sábado en contact center

La Audiencia Nacional, en su SAN n.º 88/2026, de 19 de mayo, ECLI:ES:AN:2026:1912, dictada por la Sala de lo Social en el procedimiento de conflicto colectivo n.º 134/2026, estima las demandas sindicales planteadas frente a la patronal del sector y declara no ajustada a derecho la práctica de no compensar los festivos que coinciden con el sábado de descanso semanal en el sector de contact center.

La resolución considera que esta cuestión tiene relevancia general porque afecta a las personas trabajadoras del sector que prestan servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y cuyo descanso semanal queda fijado en sábado cuando ese día coincide con un festivo laboral estatal, autonómico o local.

Qué se discutía

El litigio giraba en torno a una práctica empresarial generalizada: no conceder compensación alguna cuando un festivo coincidía con el sábado de libranza de quienes trabajan habitualmente de lunes a viernes o de lunes a sábado. Según la patronal, reconocer esa compensación afectaría a la jornada anual prevista en convenio y a la organización del calendario laboral.

La Audiencia Nacional rechaza ese planteamiento. Parte de que el descanso semanal y el descanso por festivos laborales tienen distinta naturaleza y finalidad, por lo que no pueden neutralizarse entre sí mediante su solapamiento.

La doctrina aplicada por la Audiencia Nacional

La Sala recuerda la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el solapamiento entre descanso semanal y festivo, con especial atención a resoluciones previas ya dictadas en el ámbito del convenio de contact center y a la sentencia de 30 de abril de 2025 sobre trabajadores con descanso fijo en otro día de la semana.

Con ese apoyo, afirma como principio general que los festivos que coinciden con el descanso semanal deben considerarse no disfrutados y han de ser compensados. Ese criterio, añade, también debe aplicarse cuando la persona trabajadora presta servicios de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo cae precisamente en sábado, día en que tiene fijada su libranza.

El convenio del sector no impide la compensación

La sentencia analiza el III Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, publicado en el BOE n.º 137, de 9 de junio de 2023. La norma convencional fija una jornada ordinaria máxima anual de 1.764 horas y de 39 horas semanales de trabajo efectivo, garantiza dos fines de semana al mes y prevé vacaciones de 32 días naturales.

También recuerda que el convenio contempla que quien trabaje en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos correspondientes, y que anualmente debe elaborarse el calendario laboral con los turnos existentes en el centro de trabajo.

Para la Audiencia Nacional, estas previsiones no permiten sostener que el reconocimiento de un día adicional de descanso altere por sí mismo la jornada anual. Las dificultades de organización del calendario, razona, no equivalen a imposibilidad ni justifican que el festivo quede absorbido por la libranza semanal.

A TENER EN CUENTA. La Sala fija en hechos probados que el conflicto tiene ámbito nacional y afecta a la totalidad de las personas trabajadoras de empresas del sector Contact Center a quienes resulta de aplicación el III Convenio Colectivo estatal del sector, publicado en el BOE de 9 de junio de 2023. Por tanto, el pronunciamiento no se limita a una sola empresa, sino que se proyecta sobre el sector dentro del ámbito funcional y territorial del convenio.

Qué declara la sentencia

El fallo declara no ajustada a derecho la práctica generalizada de las empresas del sector consistente en no compensar los festivos laborales cuando coinciden con el sábado de descanso semanal de quienes trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado.

Además, reconoce el derecho de todas las personas trabajadoras afectadas a que los festivos no sean absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal, con la consiguiente obligación empresarial de conceder un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento entre ambos.

La Audiencia Nacional precisa también que esa compensación deberá disfrutarse en un periodo no superior a 14 días y declara la obligación de las empresas de compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el período no prescrito.

Impacto práctico para el sector

El criterio refuerza la idea de que, en el sector de contact center, los festivos laborales y el descanso semanal son derechos diferenciados y no pueden coincidir sin compensación. En la práctica, las empresas deberán revisar la elaboración de sus calendarios y la gestión de libranzas para evitar que los festivos en sábado queden absorbidos por el descanso semanal.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

CUESTIÓN

Partiendo de la doctrina de esta sentencia, ¿puede generalizarse que las empresas deben conceder un día adicional de descanso efectivo cuando los festivos coinciden con el sábado?

No, de esta sentencia no debe extraerse una regla absoluta y universal según la cual todas las empresas deban conceder siempre un día adicional de descanso efectivo cuando un festivo coincide con sábado. Esta doctrina no debe generalizarse en términos absolutos a toda empresa y sector. El pronunciamiento se dicta en el marco del conflicto colectivo del sector de contact center y bajo su convenio estatal, por lo que su eventual extensión a otros ámbitos exige analizar el convenio colectivo aplicable, la distribución de la jornada, la fijación del descanso semanal y si concurre realmente una pérdida efectiva del festivo en el sentido de la jurisprudencia socia  calendario laboral.

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