Última revisión
20/04/2026
La AN obliga a abonar en el finiquito el descanso semanal devengado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su SAN n.º 53/2026, de 23 de marzo de 2026, ECLI:ES:AN:2026:1018, resuelve un conflicto colectivo sobre la inclusión en el finiquito de la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado en la última semana de trabajo efectivo.
La relevancia de la resolución radica en que rechaza que el carácter mensual del salario permita excluir ese concepto de la liquidación final. Para la Audiencia Nacional, el descanso semanal retribuido se va devengando con el trabajo realizado durante la semana, de modo que, extinguida la relación laboral, debe abonarse su parte proporcional en el finiquito.
Un conflicto colectivo sobre una práctica empresarial generalizada
El litigio parte de la demanda sindical frente a la práctica empresarial de no incluir en la liquidación de haberes la parte proporcional correspondiente a los descansos semanales devengados durante la última semana de trabajo efectivo. Según se expone en la sentencia, si la persona trabajadora prestaba servicios de lunes a viernes en su última semana, la empresa abonaba esos cinco días, pero omitía la retribución correspondiente al descanso semanal generado por ese trabajo.
La empresa se opuso, por un lado, alegando inadecuación de procedimiento, al entender que se trataba de una suma de reclamaciones individuales. Por otro, sostuvo en cuanto al fondo que el salario era mensual y de igual cuantía todos los meses, con independencia del número de días, y que esa retribución ya incluía sábados, domingos y festivos.
La Audiencia Nacional avala la vía del conflicto colectivo
La Sala desestima la excepción procesal. Razona que el debate no gira sobre situaciones individuales aisladas, sino sobre una práctica generalizada y uniforme de la empresa que afecta a un grupo genérico de trabajadores. Por ello, considera adecuado el cauce del conflicto colectivo, sin perjuicio de que después puedan plantearse reclamaciones individuales para concretar cantidades.
Cómo interpreta la AN el descanso semanal retribuido
En el fondo del asunto, la sentencia parte de los arts. 37.1 y 26.1 del Estatuto de los Trabajadores. Recuerda que el descanso semanal es un tiempo de descanso retribuido y que su remuneración debe integrarse en el salario correspondiente a la jornada legal.
La Audiencia Nacional explica que la retribución de los siete días naturales de la semana se devenga mediante el trabajo realizado durante la semana. En otras palabras, cada día de trabajo acumula no solo el salario del propio día, sino también la parte proporcional del descanso semanal. De ahí que, si la relación laboral se extingue un viernes, exista derecho al abono de la parte correspondiente al sábado y domingo devengada por los días efectivamente trabajados.
La Sala añade que esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que la empresa pague una misma cuantía mensual. A su juicio, la forma mensual de pago no altera la naturaleza del descanso semanal ni elimina la obligación de retribuirlo proporcionalmente en el finiquito.
Fallo y consecuencias prácticas
La sentencia estima la demanda y declara el derecho de las personas trabajadoras de la empresa a que en la liquidación por extinción se incluya y abone la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado por los días de trabajo efectivo de la última semana.
Además, condena a la empresa a cesar en esa práctica y a regularizar mediante liquidaciones complementarias las cantidades omitidas en los finiquitos ya abonados en el último año desde la presentación de la solicitud de mediación ante el SIMA, con el interés moratorio del 10 %. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Impacto práctico. El criterio refuerza que el finiquito debe recoger no solo lo trabajado de forma inmediata, sino también los conceptos salariales ya devengados por ese trabajo, aunque su disfrute o referencia temporal coincida con el descanso de fin de semana.
Cálculo y conceptos a tener en cuenta para el cómputo del finiquito
