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27/10/2025

La Audiencia Nacional rechaza retribuir el permiso parental de ocho semanas

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Materias: laboral

Fecha: 27/10/2025

La Audiencia Nacional avala que el permiso parental de ocho semanas no sea retribuido, según el artículo 48 bis ET y la actual trasposición comunitaria.


La AN rechaza retribuir el permiso parental de ocho semanas

La SAN n.º 128/2025, de 30 de septiembre, ha desestimado la demanda presentada por los principales sindicatos ferroviarios —SEMAF, FSC-CCOO, FSMC-UGT y ALFERRO— contra el Grupo Renfe. El objeto del litigio: determinar si el permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), de ocho semanas de duración, debe tener carácter retribuido, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.

La sentencia, fechada el 30 de septiembre, resuelve contundentemente que dicho permiso parental no tiene carácter retribuido, convalidando así el criterio mantenido por la empresa y rechazando los argumentos sindicales que invocaban una supuesta “eficacia directa” de la Directiva europea. La decisión afecta a cerca de 15.000 trabajadores del Grupo Renfe y tiene implicaciones para el conjunto del sector ferroviario y la interpretación de los permisos parentales en España.

Claves del caso: del conflicto colectivo a la resolución judicial

El litigio surge a raíz de la entrada en vigor, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, del artículo 48 bis del ET, que introduce el denominado permiso parental de una duración máxima de ocho semanas para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta los ocho años. Los sindicatos sostenían que debía considerarse un permiso retribuido, esgrimiendo el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, que menciona una cobertura económica de dos de los cuatro meses de permiso parental, configurable como remuneración directa o prestación económica pública.

Por el contrario, la dirección de Renfe defendía que, al tratarse de una suspensión contractual recogida en el artículo 45 del ET, ni la normativa interna ni la europea vinculaban al empleador a retribuir dicho permiso, a falta de desarrollo legislativo expreso. La compañía aducía además la satisfacción de los requisitos mínimos fijados por la Directiva a través del conjunto de permisos y prestaciones actualmente vigentes en el ordenamiento español.

Los argumentos sindicales y la posición de Renfe

Tanto UGT, como SEMAF y CCOO insistieron en que el sentido y espíritu de la norma europea pretendía asegurar la protección económica de los progenitores durante al menos dos de los cuatro meses de permiso parental, reprochando al legislador español una trasposición «incompleta» y reclamando la aplicación directa de la Directiva, lo que haría extensible la obligación de retributividad al permiso parental español.

Sin embargo, Renfe sostuvo en juicio que la naturaleza jurídica de dicho permiso en España es la de una suspensión contractual ex artículo 45.1.o) del ET, sin derecho a remuneración, conforme a la regla general del artículo 45.2 del ET, que «exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo» en tales supuestos. La empresa señaló, asimismo, que la exigencia europea de protección económica se cumple en otros preceptos (licencia de lactancia, descanso por nacimiento y adopción), reflejando la opción ofrecida en la Directiva de permitir que los países computen distintos permisos y prestaciones para alcanzar los mínimos comunitarios.

Fundamentos jurídicos: la interpretación del marco comunitario

La Audiencia Nacional realiza un exhaustivo análisis de la Directiva (UE) 2019/1158 y de los preceptos correspondientes del Estatuto de los Trabajadores, aclarando varios puntos críticos:

  • La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un permiso parental de cuatro meses, pero permite computar distintos permisos relacionados con el cuidado familiar, no sólo el “parental” en sentido estricto.
  • Es competencia exclusiva de cada Estado concretar, a efectos de cobertura económica, si la protección se realiza mediante una prestación pública (Seguridad Social) o es de cargo del empleador.
  • El artículo 8 de la Directiva, que prevé cobertura económica de dos meses, “no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido”, sino que establece una alternativa entre remuneración y prestación, a definir por cada país.
  • Puesto que en el ordenamiento español ya existen, sumando permisos por nacimiento, adopción y lactancia, más de ocho semanas cubiertas de forma retribuida o mediante prestación pública, la trasposición se considera correcta desde el punto de vista europeo.

La Sala explica además que la única vía para invocar la “eficacia directa” de una Directiva sería la existencia de una impugnación frente a una entidad pública actuando como tal y sólo si el derecho comunitario fuera preciso e incondicional. Sin embargo, ni existe tal obligación precisa respecto al modo de cobertura económica en el artículo 8 de la Directiva, ni cabe que el órgano jurisdiccional nacional “legisle” sobre el modo concreto de dicha compensación.

Valoración del periodo transitorio y posible acción individual

El tribunal matiza que, si bien hubo un intervalo —del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025— en que la ampliación de semanas retribuidas no estaba aún totalmente implementada según lo exigen los estándares europeos, dicho desajuste no genera, en este conflicto colectivo, una obligación de pago a cargo de Renfe como consecuencia directa de la Directiva. Los afectados conservan la vía individual de reclamación patrimonial contra el Estado por potencial daño causado por trasposición tardía o incompleta.

Conclusión: reafirmación de la norma española y advertencia al legislador

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional establece jurisprudencia relevante en el actual debate sobre los permisos de conciliación: el permiso parental de ocho semanas recogido en el artículo 48 bis del ET no debe ser necesariamente retribuido, ni corresponde al empleador abonar cantidad alguna salvo desarrollo legal explícito. La Sala entiende que el conjunto de licencias y prestaciones actualmente vigentes, sumadas a la ampliación recientemente aprobada, cumplen con los estándares mínimos de la Unión Europea respecto a la protección económica parental.

El fallo recuerda, no obstante, que corresponde al legislador español cualquier nueva ampliación o reforma de la cobertura de estos permisos, cerrando la puerta a interpretaciones expansivas en vía judicial y subrayando que los mecanismos de trasposición y concreción de los derechos económicos derivados de las Directivas comunitarias corresponden en exclusiva al ámbito normativo y no a la atribución judicial.

Con ello, Renfe queda absuelta de todas las pretensiones económicas planteadas por los sindicatos, a la espera de un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La resolución marca un punto de inflexión en la delimitación de los derechos de conciliación en España, consolidando la actual arquitectura legal sobre permisos parentales y la determinación sobre su retribución o no retribución en el marco nacional.

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