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Última revisión
21/02/2024

La AN reconoce el derecho a asuntos propios y días de vacaciones por antigüedad a los abogados fiscales sustitutos

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Fecha: 21/02/2024

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar de días por asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad, en las mismas condiciones que los fiscales titulares.

La AN reconoce el derecho a asuntos propios y días de vacaciones por antigüedad a los abogados fiscales sustitutos
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La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar de días por asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad, en las mismas condiciones que los fiscales titulares. Esta decisión se basa en el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

La sentencia (comunicada en la web del Poder Judicial) surge tras el recurso presentado por 35 abogados fiscales sustitutos contra la Resolución del Ministerio de Justicia de julio, que rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en estos aspectos. Los fiscales sustitutos argumentaron que los permisos de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad son condiciones de trabajo y, por lo tanto, cualquier trato menos favorable vulneraría el artículo 14 de la Constitución y la Directiva Europea 1999/70/CE.

A pesar de la oposición de la Abogacía del Estado, que argumentaba que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los titulares, el juez concluyó que este hecho no es determinante para negar a los sustitutos los mismos derechos. La sentencia destaca que los abogados fiscales sustitutos han disfrutado de estos derechos bajo la vigencia del Real Decreto 634/2014, y que ninguno de los dos decretos mencionados (Real Decreto 634/2014 y Real Decreto 305/2022) contiene pronunciamiento alguno acerca de los extremos discutidos.

Por lo tanto, la sentencia concluye que el reglamento vigente debe interpretarse y aplicarse en consonancia con el artículo 14 de la Constitución, reconociendo a los fiscales sustitutos los mismos derechos que a los titulares. No se impusieron costas procesales debido a las dudas en derecho sobre la cuestión analizada.

Fuente: Poder Judicial.

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