La AP de Badajoz rechaza ...scapacidad

Última revisión
14/01/2025

La AP de Badajoz rechaza la necesidad de otorgar autorización judicial a un curador para vender el inmueble de su hijo con discapacidad

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Materias: civil

Fecha: 14/01/2025

La Audiencia Provincial de Badajoz ha rechazado la petición del Ministerio Fiscal de otorgar autorización judicial a un padre para vender, en calidad de curador, el inmueble propiedad de su hijo con discapacidad.

La AP de Badajoz considera innecesario autorizar judicialmente al curador asistencial de una persona con discapacidad para la venta de un inmueble


Mediante auto de 18 de diciembre de 2024, la AP de Badajoz ha denegado la solicitud del Ministerio Fiscal de reconocer la necesidad de autorizar judicialmente al padre de una persona con discapacidad para la venta de un inmueble propiedad esta. El propietario de la finca, con un deterioro cognitivo leve, se halla bajo la curatela asistencial de su padre, por lo que es este quien se encarga de asistirle en aquellos actos que revistan cierta complejidad intelectiva.

La presente controversia tiene su origen en el momento en que los compradores del inmueble intentaron la inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad y  la registradora exigió la autorización judicial del curador. Para subsanar la ausencia de esta autorización, el padre y curador del propietario la solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, resultando denegada la petición por innecesaria.

El Ministerio Fiscal apeló la decisión del juzgado argumentando que se debió evaluar la posibilidad de autorizar la venta, considerando el rol del padre como curador y la relación de asistencia que mantiene con su hijo. Sin embargo, la AP decidió respaldar la interpretación del juzgador de instancia, reafirmando que la curatela asistencial en este caso no necesita una autorización judicial adicional. Según el tribunal, «(...) hay una previa resolución judicial que ya está facilitando el acto jurídico o actos jurídicos que pueden completarse con la voluntad del curador». De este modo, la Audiencia considera que los actos jurídicos realizados por el hijo, a pesar de su condición, son válidos y deben ser respetados, toda vez que, además, las reformas operadas en el Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio, buscan reconocer y proteger la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía y dando prioridad a su voluntad en la toma de decisiones sobre su propio patrimonio.

«Hay que favorecer la autonomía del sujeto que precisa el apoyo. Y ha de hacerse, como dispone el art. 268 CC, en su límite máximo y respetando siempre esa autonomía. La Ley 8/2021 ha cambiado completamente el régimen jurídico de las personas con discapacidad. Para empezar ya no cabe modificar la capacidad de nadie. Todo lo contrario: el objetivo es conservar y potenciar esa capacidad en todo lo posible. No caben interpretaciones restrictivas».

La decisión de la Audiencia se funda en la teoría del traje a medida, mantenida en los siguientes términos por el Tribunal Supremo en STS n.º 854/2024, de 12 de junio, ECLI:ES:TS:2024:3430:

«El juicio sobre la procedencia de la curatela y su contenido debe ajustarse a los principios previstos en el art. 268 CC . En consonancia con la previsión general prevista en el art. 249 CC para cualquier medida de apoyo, el art. 268 CC prevé que las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos tienen que ser "proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise", han de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica" y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".».

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