Última revisión
04/05/2026
La AP balear confirma condena por riesgo grave a trabajadores

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears, en la APIB n.º 74/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:APIB:2026:325, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la condena impuesta al administrador y gerente de una empresa de limpieza por un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia.
La relevancia de la resolución radica en que confirma que la omisión de medidas básicas de prevención en trabajos especialmente peligrosos, como la limpieza de un aljibe de gran profundidad, puede integrar el tipo doloso del artículo 316 del Código Penal cuando el responsable conoce la ausencia de medios de seguridad y acepta la creación de un riesgo grave para la vida o integridad física de los trabajadores.
Hechos acreditados
Según los hechos probados, el 21 de junio de 2021 dos operarios se desplazaron a un hotel de Palma para realizar la limpieza y desinfección de un aljibe de 8 metros de profundidad. Uno de ellos carecía de contrato de trabajo. El acusado, que además actuaba como recurso preventivo, se ausentó del lugar tras indicar la maniobra de descenso.
La operación se llevó a cabo con una escalera enrollable que carecía de la barra de sujeción a un punto fijo y con un sistema de sujeción basado en una cuerda unida a los cinturones de ambos trabajadores, sin arnés anticaídas, sin línea de vida y sin los equipos adecuados. Durante la bajada, el trabajador que descendía perdió pie y se lesionó en un brazo; después, al salir del depósito, cayó de espaldas desde más de dos metros.
Como consecuencia del accidente sufrió contusiones en espalda, codo y muñeca derecha y precisó tratamiento sintomático, médico y rehabilitador, con 93 días de perjuicio básico.
Por qué la Audiencia confirma la condena
La Sala rechaza que exista falta de prueba de cargo y considera que la sentencia de instancia valoró de forma lógica y racional el material probatorio. Destaca la coherencia del testimonio de la víctima y su corroboración por la Inspección de Trabajo y por la técnica de la Dirección General de Salud Laboral.
Para la Audiencia, quedó acreditado que el empresario no formó ni informó a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y que tampoco les proporcionó los medios materiales necesarios para desarrollar la actividad con seguridad. La resolución subraya que solo se facilitaron botas, casco y cinturón, pero no dispositivos anticaída ni puntos de anclaje adecuados.
También considera especialmente relevante la ausencia del recurso preventivo durante la operación en un espacio confinado y el hecho de que uno de los operarios ni siquiera tenía contrato.
El artículo 316 CP y el carácter doloso de la conducta
La Audiencia repasa la jurisprudencia sobre los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal y recuerda que el delito del artículo 316 del CP castiga a quien, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligado, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las debidas medidas de seguridad, generando así un peligro grave.
En este caso, la Sala descarta la tesis defensiva de que los hechos debían encuadrarse en la modalidad imprudente del artículo 317 del CP. A su juicio, el acusado era consciente de la falta de medios de seguridad, de la ausencia de información y formación preventiva y del peligro grave creado por esas omisiones, por lo que su conducta excede de la mera imprudencia e integra el tipo doloso del artículo 316 del CP.
Fallo y consecuencias prácticas
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso y confirma la condena de instancia: 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, 9 meses y 1 día de multa a razón de 10 euros diarios, privación del ejercicio de la profesión de administrador, gerente y recurso preventivo de empresas de limpieza durante 21 meses, e indemnización al trabajador lesionado por 5.094,54 euros, cantidad incrementada en un 20 % al tratarse de accidente laboral, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
La resolución refuerza el criterio de que en materia de prevención de riesgos laborales no basta con una dotación mínima o informal de medios. En trabajos con especial peligrosidad, la falta de formación, de equipos anticaída, de anclajes seguros y de supervisión efectiva puede dar lugar a responsabilidad penal del empresario cuando se genere un riesgo grave para los trabajadores y ese riesgo se materialice en lesiones.
