Última revisión
11/07/2025
La AP de Barcelona se pronuncia sobre la exigencia del MASC en materia de arrendamientos

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido el auto n.º 117/2025, de 8 de abril, ECLI:ES:APB:2025:3210A en el que se estima un recurso de apelación contra la resolución del juzgado de primera instancia que había estimado la declinatoria por falta de competencia objetiva.
El origen del conflicto se remonta a un procedimiento ordinario iniciado por una cesión y subarriendo no consentido de una vivienda en Barcelona, destinada a alquiler turístico en contra de lo estipulado en el contrato de arrendamiento. La resolución inicial del juzgado de primera instancia había declarado la falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento, basándose en una cláusula de mediación y arbitraje contenida en el contrato de arrendamiento.
La Audiencia resuelve la cuestión de si cabría someter a mediación una problemática de resolución de un contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, y señala que la mediación es una actuación que trata de que las partes logren un acuerdo por si mismas con la intervención de un mediador, por su parte a través del arbitraje la solución de la controversia viene impuesta por un tercero que es el árbitro, planteándose en tal caso si las diversas garantías procesales en favor de la parte arrendataria le son de aplicación.
A la vista de lo anterior, hay que entender a la mediación como posible en una materia como la aquí considerada, lo que se ha visto consagrada en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, pese a que no se aplica en el caso aquí analizado por cuestiones de orden temporal, si bien se expone en tanto en cuanto confirma la conclusión a la que ha llegado la audiencia, que no excluye en su art. 5 la materia ni el procedimiento aquí considerado del requisito de procedibilidad de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC).
«Es por ello que la cláusula que establece un régimen de mediación obligatoria previa que es el caso aquí analizado no cabe sino entender que tiene pleno encaje legal, si bien para que pueda determinar la operativa de la declinatoria es necesario que el supuesto planteado esté en ella previsto ya que el régimen contenido en la Ley Orgánica 1/2025 no es de aplicación por razones de orden temporal como deriva de la Disposición transitoria novena de tal norma».
En consecuencia, la Audiencia entiende que en el supuesto analizado en el citado auto no se puede considerar que la cláusula a la que se viene haciendo referencia sea operativa, por lo que ha ordenado la continuación del procedimiento en el punto en que se planteó la declinatoria, sin pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Esta resolución es firme y no cabe recurso ordinario ni extraordinario contra la misma.
