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La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
La Audiencia Provincial de Bizkaia en la sentencia n.º 173/2024, de 16 de abril, ECLI:ES:APBI:2024:48 ha condenado a un funcionario de hacienda por acceder a datos tributarios a los que no estaba autorizado y usarlos en beneficio de su asesoría.
El tribunal considera acreditado el carácter de funcionario público y ha venido desempeñando su labor en el puesto de trabajo informador de tributos. Sus funciones generales consistían en la tramitación, información y asesoramiento al contribuyente sobre las actuaciones a seguir para el cumplimiento formal y material de sus obligaciones tributarias. Para el desempeño de su trabajo contaba con permiso de acceso a los datos tributarios contenidos en las bases de datos.
Así mismo, se tiene por probado que el acusado accedió a información tributaria para la que no estaba autorizado. El acceso se realizó con el fin de beneficiar a clientes de la asesoría de la que el mismo era copropietario y con ello aseguraba la fidelidad de estos clientes a la asesoría. Los datos a los que accedió además de pertenecer a personas identificadas e identificables tienen carácter de reservados y secretos para terceros.
Es por ello que la Audiencia Provincial lo considera autor de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público, por lo que le impone una pena de 10 años y cuatro días de cárcel, multa e inhabilitación absoluta durante 9 años. También le condena como autor de un delito de actividades prohibidas a funcionario público a una multa de seis meses con una cuota diaria de 10€ y a la suspensión de empleo o cargo público por dos años.
El Tribunal decide imponer en ambos delitos la pena en su extensión mínima al ser proporcional a los hechos cometidos ya que los mismos los considera puntuales al no haber quedado acreditado que se debieran a un plan preconcebido y no constar la existencia de un perjuicio evaluable económicamente.
Esta sentencia no es firma y cabe recurso ante el TSJ del País Vasco.