Última revisión
08/05/2026
La AP de Cáceres confirma el pago de obras extra aceptadas durante la reforma a pesar del presupuesto previo

La Audiencia Provincial de Cáceres, en su sentencia n.º 68/2026, de 24 de febrero, ECLI:ES:APCC:2026:132, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Cáceres y confirma la condena a abonar 25.104,52 euros a una empresa de reformas por trabajos ejecutados en una vivienda.
La resolución reafirma que un presupuesto cerrado o a precio alzado no excluye, por sí solo, el pago de obras adicionales cuando estas han sido autorizadas o aceptadas tácitamente por el promotor.
Antecedentes del litigio
El pleito tiene su origen en la reforma integral de una vivienda contratada en 2021 con un presupuesto aceptado de 107.998,30 euros, sin IVA. Durante la ejecución de la obra se produjeron cambios y demasías, y la empresa reclamó finalmente 51.653,36 euros como saldo pendiente de la liquidación final.
En primera instancia, la demanda fue estimada parcialmente y se condenó a los propietarios al pago de 25.104,52 euros, más intereses. Frente a esa decisión, la parte demandada recurrió en apelación alegando, entre otras cuestiones, que fue la demandante quien, unilateralmente, decidió la inclusión de partidas y modificación de mediciones y precios, incrementando el coste sin autorización ni conocimiento de los demandados.
Las obras adicionales deben pagarse si el propietario las consiente
En el fondo del asunto, la sentencia recuerda que el principio de invariabilidad del precio en el contrato de obra no impide modificaciones posteriores. Si se produce un aumento de obra, el correlativo incremento del precio puede exigirse cuando exista autorización previa del dueño, incluso verbal o tácita.
La Audiencia destaca que, según la doctrina jurisprudencial citada en la propia resolución, incluso en contratos de llave en mano y precio cerrado cabe el aumento de obra, con obligación de pago para quien la autoriza o la consiente recibiéndola o aceptándola.
Aplicando esa doctrina, la Sala considera acreditado que las actuaciones realizadas en la planta superior de la vivienda no formaban parte del proyecto ni del presupuesto inicial. La documentación técnica remitida por el Colegio de Arquitectos permitía constatar que esa zona debía quedar inicialmente en bruto y diáfana, por lo que las obras finalmente ejecutadas constituían una actuación adicional. Aunque se discutiera su autorización previa, el tribunal subraya que fueron recibidas y aceptadas por el promotor, que residía en la vivienda, lo que determina la obligación de abonar su precio.
Fallo e impacto práctico
La sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación, confirma la resolución impugnada e impone las costas de la alzada a la parte apelante.
Desde una perspectiva práctica, la resolución refuerza una idea relevante en los litigios sobre reformas y ejecución de obra: un presupuesto cerrado no blinda al promotor frente al pago de trabajos adicionales si estos quedan fuera del proyecto inicial pero han sido consentidos o aceptados.
