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21/12/2023

La AP de A Coruña atribuye facultades tutelares a una abuela atendiendo al interés superior del menor

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Materias: civil

Fecha: 21/12/2023

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado el mantenimiento de la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta de seis años y le ha otorgado facultades tutelares mientras se mantenga la situación actual. La abuela interpuso un recurso de apelación contra una sentencia dictada en primera instancia, en contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal que se oponía a entregar la custodia de la nieta a la abuela. Consta acreditado que la madre de la menor padece un trastorno bipolar y un trastorno límite de personalidad, así como que es toxicómana. Por ello, la Audiencia otorgó la custodia a la abuela para velar por el superior interés de la menor.

La AP de A Coruña atribuye facultades tutelares a una abuela atendiendo al interés superior del menor


La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña decreta la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta de seis años y le otorga facultades tutelares.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia n.º 765/2023, de 30 de noviembre, ha decretado el mantenimiento de la guarda de hecho de una abuela sobre su nieta de seis años y le ha otorgado facultades tutelares mientras se mantenga la situación actual. Así lo ha dictado al estimar el recurso de apelación interpuesto por la abuela de la niña contra una sentencia dictada en primera instancia, en contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal que se oponía por entender que la abuela habría de iniciar previamente el correspondiente procedimiento de privación de la patria potestad respecto de la madre de la menor.

La resolución explica que consta acreditado que la madre de la menor padece un trastorno bipolar y un trastorno límite de personalidad, así como que es toxicómana, «(...) por lo que no se encuentra en condiciones de atender a su hija XXX como ya ocurrió con su otro hijo, XXX, cuya guarda y custodia fue otorgada a la ahora demandante hasta que este año cumplió la mayoría de edad(...)». Además, los magistrados explican que, en junio de 2020, la madre de la menor pidió ayuda a su madre para que se hiciese cargo de la niña y otorgó un poder notarial a favor de su madre y de su hermana para que pudiesen realizar las gestiones necesarias para la escolarización y asistencia sanitaria de la niña, así como su traslado a A Coruña.

En la resolución, la Sala subraya que la abuela demandante, hasta la fecha, «(...) ha cuidado de sus dos nietos, ejerciendo sus funciones de guarda y custodia, sin que hayan vuelto a tener contacto con su madre, quien no ha sido privada judicialmente de la patria potestad, aunque pudiéramos entender que concurrieran los requisitos para acordar su privación o suspensión».

Tanto la abuela en su demanda, como la sentencia de la audiencia, citan la STS n.º 492/2018, de 14 de septiembre, ECLI:ES:TS:2018:3154, que señalaba que:

«Las relaciones de familia, por su especial naturaleza, requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran. No se trata de desconocer la ley sino de aplicarla conforme a su finalidad y principios fundamentales que la integran con especial preminencia del interés superior del menor(...) »

La Audiencia Provincial concluye que, en atención a lo dispuesto en el artículo 237 del Código Civil, «con independencia de la facultad de la demandante de promover la privación o suspensión de la patria potestad de su hija, procede acoger el recurso para estimar la demanda y atribuir facultades tutelares a la actora, como guardadora de hecho de su nieta, mientras se mantenga dicha situación, lo que de facto supone una suspensión de la patria potestad de la madre, con la finalidad de atender al superior interés de la menor, quien convive en la unidad familiar formada por su abuela y su hermano, y se encuentra convenientemente atendida y escolarizada, permitiendo un adecuado desarrollo de su personalidad en un ambiente familiar favorable, sin que proceda establecer un régimen de visitas a favor de la madre, quien no tiene actualmente las facultades necesarias para llevarlo a cabo».

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

Fuente: Poder Judicial

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