La AP de A Coruña deniega...su exmujer

Última revisión
28/01/2025

La AP de A Coruña deniega la guarda y custodia al progenitor condenado por maltrato a su exmujer

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Materias: civil

Fecha: 28/01/2025

La AP de A Coruña niega la custodia al progenitor condenado por un delito de malos tratos, ya que el interés del menor no aconseja ni la custodia ni establecer un régimen visitas.


La AP de A Coruña deniega la guarda y custodia al progenitor condenado por maltrato


La AP de A Coruña en la sentencia n.º 11/2025, de 16 de enero, ha desestimado el recurso de apelación del progenitor por el que solicitaba que un régimen de custodia compartida del niño al entender que la sentencia de primera instancia no se hallaba motivada y que se infringe el art. 98.2 CC, al no tener en cuenta el principio del interés del menor. Alega el recurrente que según la jurisprudencia ese debe ser el régimen normal y no excepcional y además señala en su recurso que la sentencia no argumenta circunstancia alguna que determine la no capacitación para ejercer en igualdad de tiempos la custodia del hijo menor.

La sentencia de primera instancia acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad de ambos progenitores sobre su hijo común, con atribución de su guarda y custodia a la madre, sin establecer un régimen de comunicación y estancia del menor con su padre en atención a hallarse incurso en un procedimiento de atentado contra la integridad física y moral de su pareja.

La audiencia señala que el art. 92.7 del CC establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Se reconoce en la resolución que excepcionalmente el juez a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege el adecuadamente el interés superior del menor.

En el caso concreto el tribunal señala que las circunstancias que concurren llevan a coincidir con la conclusión de la primera instancia. Así señala, que en el momento de dictarse la resolución objeto de apelación el progenitor se hallaba incurso en un procedimiento penal por atentar contra la integridad física y moral de su pareja en presencia del menor —en el momento de la segunda instancia había recaído sentencia condenatoria—.

Además, se estima acreditado que el recurrente no ha visto al menor desde hace años y no ha mostrado la más mínima preocupación por él, su manutención o su salud, manteniendo hábitos tóxicos. Es por ello que la AP de A Coruña entiende que el progenitor no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio, ni poder mantener visitas con el menor, ya que el mismo no lo conoce.

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