La AP de Las Palmas absuelve a un empresario de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social
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Última revisión
16/04/2024

La AP de Las Palmas absuelve a un empresario de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: penal, laboral, fiscal

Fecha: 16/04/2024

El asunto se resuelve en primera instancia, contando la sentencia con un voto particular favorable a que se condenara al fundador de Seguridad Integral Canaria. Frente a la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

La AP de Las Palmas absuelve a un empresario de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social
La AP de Las Palmas absuelve a un empresario de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un empresario de los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social que le imputaban el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en relación con su gestión al frente de la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC). El fallo absolutorio se extiende también a la persona que le sucedió como administrador. La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los miembros del tribunal, favorable a la condena de los dos acusados, y es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La Fiscalía había solicitado 21 años de prisión para el empresario y cinco para el otro acusado. Entendía probado que el máximo responsable de la entidad había defraudado algo más de 30 millones de euros a la Seguridad Social entre 2009 y 2017, y que había eludido el pago de más de 6 millones a Hacienda entre 2009 y 2013.

La sentencia concluye que no puede considerarse ejercitada la acción penal por los delitos que comprenden ejercicios fiscales de 2010 a 2013 y por las cuotas a la Seguridad Social de 2009 a 2012, por no haberse tomado la obligada y exigida declaración por estos hechos a los investigados durante la instrucción. Sostiene que sin tal declaración no es posible la delimitación de la base punible, ni la acusación posterior y condena, por exponerles a una clara situación de indefensión. Todo ello es consecuencia de la declaración de nulidad de la instrucción de la causa durante el tiempo que estuvo al frente del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria y a cargo de esta causa el hoy exmagistrado Salvador Alba, cuya actuación procesal se invalida en su totalidad.

La Sala se apoya en los hechos probados de la sentencia que condenó a Alba a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad documental, dictada por la Sala de lo Penal del TSJC y confirmada por el Supremo. Parte de la base de que «el mismo día» en el que Alba tomó posesión de su cargo en dicho juzgado dictó una resolución acordando la toma de declaración del empresario y uno de sus entonces colaboradores como imputados, sin precisar nada más, y con finalidad «espuria y torticera», ajena a la investigación. Por ese motivo, considera contraria a derecho tanto esa resolución como las declaraciones prestadas ante el hoy exmagistrado.

Por otra parte, con respecto al ejercicio fiscal 2009, la sentencia estima que no existe infracción criminal, al no estar delimitada la base imponible que se habría de tomar como referencia.

Desplazamientos

La Sala entiende que existe una irregularidad fiscal al tratar como dietas lo que se corresponde con el abono de horas extras y otros pluses de productividad, pero señala que no todo lo declarado como dietas debe ser traducido por esos conceptos. Además, argumenta que es lógico pensar que haya trabajadores que, para ejercer sus funciones de vigilancia y seguridad, se hayan visto obligados a desplazarse fuera del lugar donde se ubican los distintos centros operativos de la empresa a otros, pudiendo haber generado abonos encuadrables dentro de las dietas exentas de tributación.

A su vez, entiende que el promedio delimitado como retención (19,70 %, según las acusaciones) no se ajusta al promedio real que deriva de los tipos de retención resultantes al efectuar a cada uno de los trabajadores los correctores derivados del cómputo de las horas extraordinarias camufladas en sus nóminas como dietas. En consecuencia, se declara que «no es posible delimitar que la deuda exceda de los 120.000 euros».

Acuerdo con la Seguridad Social

Por lo que se refiere a la acusación por delitos contra la Seguridad Social, período 2009 a 2012, a juicio de la Sala quedaría fuera de lo punible, al existir un acuerdo entre la Seguridad Social y la empresa por el que se validaba un reconocimiento de deuda, del que derivó una liquidación y un compromiso de abono de las cuotas debidas a la Seguridad Social. Esa actuación está en conexión con otra precedente de la Seguridad Social en torno a las cuotas devengadas entre 2005 y 2008.

Otra acusación referida a obligaciones con la Seguridad Social, que abarca de finales de 2013 a 2017, se refería a la aprobación de convenios donde se fijan condiciones laborales por debajo de lo establecido en el convenio estatal. Ambos convenios fueron declarados nulos por la jurisdicción social, de modo que se han de regularizar los pagos de cuotas y abonar la suma debida y o satisfecha, existiendo a tal fin un compromiso por parte de la empresa, quien abonó las cuotas correspondientes a las cotizaciones de los trabajadores y respecto al resto debido consta abonos conforme a los plazos fijados.

La Sala no pone en duda que existe un desfase y el deber de regularizarlo, pero no considera acreditado que tal resultado sea consecuencia de una actualización fraudulenta, como exige el tipo penal. A su vez, señala que no se ha formulado acusación por delito contra los derechos de los trabajadores.

Por último, se estima que, desde que se cambió el administrador de derecho de SIC y empezó a ejercer tal función el segundo acusado, aunque era obvio que el primero era el socio mayoritario, no ha podido probarse a efectos punibles que actuara igualmente como administrador de hecho.


Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.

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