La AP de Madrid avala exi...a herencia

Última revisión
28/09/2026

La AP de Madrid avala exigir firmas autenticadas para entregar una herencia

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: civil

Fecha: 28/09/2026

La AP de Madrid avala que el banco retenga fondos hereditarios mientras no se autentifiquen las firmas del documento privado.

La AP de Madrid avala exigir firmas autenticadas para entregar una herencia

 

La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia n.º 216/2026, de 28 de mayo, ECLI:ES:APM:2026:7760, resuelve un recurso relativo a la entrega de fondos depositados en una cuenta de una persona fallecida.

Dos herederos reclamaron a la entidad bancaria la puesta a disposición de las cantidades que les habían sido adjudicadas en un cuaderno particional privado. El banco condicionó la entrega a que se autenticara la firma de una tercera heredera residente en el extranjero.

El tribunal estimó inicialmente la demanda al considerar que la entrega de los importes correspondientes a los reclamantes no perjudicaba la parte reservada a la tercera heredera. También tuvo en cuenta que el informe de testamentaría reconocía la adjudicación del saldo por partes iguales, que no existía litigio sobre la partición y que se había liquidado el impuesto de sucesiones.

Por lo tanto, la Audiencia Provincial aplica el artículo 1058 del Código Civil y señala que la partición convencional puede formalizarse ante notario o mediante documento privado. La entidad bancaria no puede imponer que se otorgue necesariamente escritura pública, pero, si se utiliza un documento privado, este debe estar firmado por todos los herederos o sus representantes y sus firmas han de ser reconocidas.

«El artículo 1058 del Código Civil regula la partición convencional de la herencia. Establece que, si el testador no realizó el reparto de los bienes ni nombró a un contador-partidor, los herederos que sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes pueden distribuir la herencia libremente y de la forma que consideren conveniente..." Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente..."

En base a tal precepto se debe entender, señala el apelante, que los herederos acuden a la vía judicial cuando no se ha completado toda la documentación por vía extrajudicial que pudiera evitarla, criterio que esta Sala acepta por considerar que la entidad no se ha negado a hacer entrega de los fondos adjudicados, sino que no podía ponerlos a disposición de los demandantes prescindiendo de las más mínimas y elementales cautelas, y además con exclusión de una beneficiaria. Se considera que estos trámites no son una imposición interesada o caprichosa del Banco, y éste faltaría a la buena práctica bancaria y a la legalidad si pretendiera evitar actuaciones, que en cierta medida pueden dilatar la adjudicación»

La autenticidad puede verificarse mediante legitimación notarial o por comparecencia de los herederos en la oficina bancaria. No es necesario que todos acudan simultáneamente. Cuando uno de ellos reside en el extranjero, puede autenticar su firma en el consulado correspondiente.

La Sala considera que la entidad puede rechazar la disposición del saldo mientras no se complete el expediente de testamentaría, se autentifiquen las firmas y se acrediten de forma fehaciente la identidad de los beneficiarios, su derecho a la adjudicación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estas exigencias no constituyen una actuación caprichosa ni una negativa definitiva a entregar el dinero. Responden a las cautelas legales que debe observar el banco antes de distribuir los fondos entre los herederos. La sentencia tampoco aprecia negligencia o retraso en la tramitación del expediente.

En definitiva, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda presentada por los herederos. La entidad queda absuelta de las pretensiones formuladas contra ella.

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.