Última revisión
19/01/2024
La AP de Madrid condena a dos años de prisión al responsable de un delito contra la libertad sexual por práctica de «stealthing»

La práctica conocida como «stealthing», consistente en no utilizar el preservativo durante toda o parte de una relación sexual sin el consentimiento de una de las partes, ha sido castigada con dos años de prisión en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, por constituir un delito contra la libertad sexual.
Tal como se describe en la comunicación emitida por el Poder Judicial, la víctima, que conoció al condenado a través de una aplicación de citas, había pactado expresamente con este las condiciones en que se desarrollaría el encuentro sexual. Entre otros requisitos también aceptados por él (como no besar en la boca y no emplear la palabra «follar»), la mujer le manifestó al hombre que sólo accedería a mantener relaciones íntimas bajo la condición de que utilizase un preservativo, a fin de evitar la posibilidad de quedar embarazada o contraer una enfermedad de transmisión sexual.
Durante la penetración, la mujer pudo comprobar que, en contra de lo pactado, el hombre no llevaba puesto el preservativo que había simulado colocarse en la oscuridad.
Toda vez que el consentimiento de la víctima dependía del cumplimiento de esta condición, la Audiencia Provincial de Madrid ha entendido que la relación no fue válidamente consentida, condenando al autor del delito a una pena de dos años de prisión y al pago de una indemnización de 5.000 euros por daños morales a la mujer, que precisó de tratamiento psicoterapéutico.
El argumento esgrimido por la defensa de que se trató de un malentendido no fue acogido por la Sala, ya que el resto de condiciones pactadas entre las partes sí fueron entendidas y aceptadas por el condenado, que solamente transgredió la relativa al uso de preservativo.
Tal como refiere la sentencia, «El acusado, hizo creer a la víctima que se había puesto el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista causa que lo justifique”. La ausencia de justificación, unida al testimonio incriminatorio de la víctima y al resto de la prueba practicada, lleva a las juezas a concluir que en los hechos enjuiciados “no puede excluirse la concurrencia del dolo ni que el procesado no supiese que su conducta es o podía ser ilícita"».
