Última revisión
11/06/2026
La AP de Murcia confirma que el heredero debe reintegrar los gastos funerarios

La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia n.º 167/2026, de 17 de febrero, ECLI:ES:APMU:2026:468, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Murcia y ha confirmado la condena al heredero testamentario para que reintegre 4.093,57 euros a la familiar que adelantó los gastos funerarios de la causante. La resolución mantiene también la imposición de las costas de la alzada al recurrente.
La condición de heredero determina la asunción del pasivo hereditario
Uno de los ejes de la sentencia es la configuración sucesoria resultante del testamento. Según recoge la Audiencia, la causante había dispuesto un legado a favor de varias sobrinas sobre determinados derechos y había instituido a un sobrino como heredero del remanente de todos sus bienes. A partir de esa estructura, el tribunal recuerda que es el heredero quien sucede en la posición patrimonial del causante y, por ello, asume el pasivo hereditario, mientras que los legatarios no responden con carácter general de las deudas y cargas de la herencia.
Sobre esa base, la Audiencia confirma el razonamiento de instancia y considera que los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y de la sucesión. Por ello, su pago debe afrontarse con cargo al caudal hereditario y, cuando una tercera persona los satisface por anticipado, procede su reintegro por quien resulta obligado dentro de la herencia.
Sin prueba suficiente del pacto verbal alegado
La persona apelante sostenía que existía un acuerdo verbal previo entre los familiares llamados a la sucesión. Conforme a esa versión, quien pagó el entierro habría asumido definitivamente ese desembolso, mientras que el hoy condenado habría soportado durante años la asistencia y otros gastos de atención de la causante. Sin embargo, la Audiencia rechaza esta tesis al entender que no ha quedado acreditada ni la existencia ni el contenido de ese supuesto pacto.
La sentencia insiste en que la invocación de un hecho impeditivo o extintivo de la obligación de pago exige una prueba suficiente por quien lo alega. En este punto, recuerda la doctrina sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y señala que no basta con afirmar la existencia de un acuerdo verbal: es preciso aportar un soporte probatorio serio y concluyente. La documentación presentada, según la resolución, no permite deducir con el rigor exigible que hubiera existido una renuncia o una asunción definitiva de esos gastos por parte de la familiar que los adelantó.
Confirmación íntegra de la condena
Descartado el pacto exoneratorio y sin apreciar error en la valoración probatoria realizada en primera instancia, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la condena al reintegro de los 4.093,57 euros abonados por los servicios funerarios, junto con los intereses y las costas fijadas en la instancia, y añade las costas del recurso de apelación. La resolución refuerza así un criterio práctico relevante en materia sucesoria: los gastos funerarios forman parte de las cargas hereditarias y, si son anticipados por un tercero, este puede reclamar su devolución al heredero obligado, salvo que exista una prueba clara de un pacto distinto.
