La AP de Sevilla absuelve...a su madre

Última revisión
28/06/2024

La AP de Sevilla absuelve por falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo al Cuco y a su madre

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Materias: penal

Fecha: 28/06/2024

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a Rosalía Inmaculada G.C. y su hijo Francisco Javier G.M., el Cuco, del delito de falso testimonio en el caso Marta del Castillo.

La AP de Sevilla absuelve por falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo al Cuco y a su madre


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a Rosalía Inmaculada G.C. y a su hijo Francisco Javier G.M., conocido como el Cuco, quienes habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo en 2011. La sentencia, fechada el 25 de junio, estima los recursos de apelación presentados por las defensas y revoca la condena inicial, que incluía una multa de 1.440 euros y una indemnización conjunta de 30.000 euros a los padres de la víctima.

El tribunal absuelve a Francisco Javier G.M. porque la figura del testigo-coimputado no está regulada legalmente y no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración. Además, absuelve a su madre porque no mintió en cuestiones trascendentales y no fue advertida de la dispensa legal de no contestar preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Francisco Javier G.M. fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo y condenado por un delito de encubrimiento por ayudar a deshacerse del cadáver en el Juzgado de Menores. Su madre intervino como responsable civil en el expediente. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 fue recurrida en apelación, y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso del menor y estimó el de la acusación particular, condenando al joven y a los responsables civiles al pago de la búsqueda del cuerpo.

Por otra parte, fue llamado a declarar como testigo en el juicio que se siguió por los mismos hechos contra Miguel C., manteniendo su versión exculpatoria. Su madre intervino también en calidad de testigo siendo apercibida de la obligación de decir la verdad con la consecuencia incurrir en caso contrario en falso testimonio sin más advertencia. Por lo declarado en este juicio fueron declarados de un delito de falso testimonio, que fue recurrido ante la Audiencia Provincial.

La defensa de Francisco Javier G.M. argumentó que su cliente no debía declarar como testigo en el juicio, dado que estaba incurso en un procedimiento penal por los mismos hechos. La Audiencia Provincial de Sevilla concluyó que, aunque el acusado reconoció haber faltado a la verdad, no se podía imponer declarar algo que le llevara a confesarse culpable, ya que su derecho de defensa le alcanza hasta el periodo de ejecución de la medida impuesta.

El tribunal concluye que el testigo-coimputado es una figura híbrida no regulada en la legislación, y que no se puede extender las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración a las de un testigo común, concluyendo que el TS:

«(...) no ha establecido las consecuencias jurídicas como la de prestar o no juramento o promesa de decir verdad a estos testigos y los apercibimientos de poder incurrir en un delito de falso testimonio o las responsabilidades por negarse a declarar, por tanto, ante la falta de regulación legal de la figura de este tipo de testigos sui generis y la falta de inclusión en el Acuerdo del Pleno, se impone el dictado de una sentencia absolutoria».

Con relación a la otra recurrente, la Audiencia de Sevilla destaca que la madre del acusado no mintió en aspectos esenciales para la resolución del juicio y no fue advertida de la dispensa de no contestar preguntas que pudieran perjudicar a su hijo, conforme al artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a ambos acusados del delito de falso testimonio, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Poder Judicial

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