Última revisión
11/06/2026
La AP de Sevilla refuerza el control sobre las imágenes de hijos

La Audiencia Provincial de Sevilla, en su sentencia n.º 498/2025, de 4 de diciembre, ECLI:ES:APSE:2025:3782, estima el recurso de apelación en un procedimiento de medidas paternofiliales y atribuye a la madre, de forma exclusiva, la facultad de decidir sobre la exhibición de imágenes de los hijos comunes en redes sociales. La resolución parte de que esta cuestión afecta a derechos fundamentales de los menores y no puede considerarse una decisión banal o de escasa relevancia.
La sentencia subraya que la publicación de fotografías o vídeos de menores en Internet incide en su intimidad, propia imagen, protección de datos e identidad digital. Por ello, cuando ambos progenitores ostentan la patria potestad, la decisión de difundir esas imágenes debe adoptarse conjuntamente, sin que baste la apreciación unilateral de que las imágenes son inocuas o no resultan ofensivas.
Qué se discutía en el caso
En la demanda se había pedido que se prohibiera difundir o publicar imágenes, fotografías y vídeos de los hijos menores en redes sociales o plataformas de acceso público. En primera instancia esa pretensión fue rechazada al entenderse que las imágenes aportadas no eran ofensivas ni atentaban contra la dignidad o la propia imagen de los menores. Sin embargo, la Audiencia corrige ese razonamiento y considera que la falta de carácter lesivo o denigrante de las imágenes no basta por sí sola para legitimar su publicación.
La decisión sobre publicar imágenes no puede adoptarse unilateralmente
La Audiencia recuerda que el artículo 156 del Código Civil impone, con carácter general, el ejercicio conjunto de la patria potestad. Desde esa premisa, entiende que la difusión de imágenes de menores en redes sociales constituye una decisión relevante, no un acto ordinario amparado por el uso social. Si uno de los progenitores se opone, el otro no puede actuar por su cuenta, sino que debe acudirse al cauce judicial previsto para resolver la discrepancia en atención al interés superior del menor.
La resolución enlaza esta conclusión con la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la STS n.º 249/2023, de 14 de febrero de 2023, ECLI:ES:TS:2023:467, que resume la normativa aplicable sobre intimidad y propia imagen de los menores, así como con la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor. En esa línea, remarca que la especial protección de la infancia obliga a extremar la cautela frente a los riesgos de difusión incontrolada, pérdida de privacidad y uso no autorizado del contenido en el entorno digital.
La AP de Sevilla concluye que:
«La publicación de fotografías o vídeos de un menor en Internet no es una decisión banal. Afecta directamente a derechos fundamentales del niño reconocidos tanto en la normativa de protección de datos como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. El entorno digital implica riesgos potenciales -difusión incontrolada de contenido, pérdida de privacidad, uso no autorizado de imágenes- que obligan a extremar la cautela en su gestión. Por ello, la decisión de publicar imágenes debe contar con el consentimiento de ambos progenitores si ambos ejercen la patria potestad. De lo contrario, no existe legitimidad para difundirlas.
Si uno de los progenitores se opone a la subida de imágenes del menor a redes sociales, el otro no puede actuar unilateralmente. La oposición expresa bloquea legalmente la adopción de dicha decisión, incluso si el progenitor favorable considera que la publicación es inocua o culturalmente aceptada. La protección del menor prima sobre la voluntad individual de cualquiera de los progenitores».
Qué resuelve la Audiencia Provincial
El fallo revoca la sentencia de instancia y acuerda tres medidas principales: atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad, eleva la pensión alimenticia a 200 euros mensuales por cada hijo con efectos desde la presentación de la demanda y, de forma específica, le atribuye la facultad de decidir sobre la exhibición de imágenes de los hijos comunes en redes sociales. De este modo, la publicación de imágenes queda condicionada en el caso concreto al permiso de la progenitora a quien se atribuye esa facultad.
Impacto práctico
La sentencia refuerza una idea cada vez más presente en la práctica judicial: subir fotos de hijos menores a redes sociales no es una decisión menor. Aunque las imágenes sean aparentemente inocuas, su difusión puede comprometer la privacidad y la huella digital del menor, por lo que, en caso de desacuerdo entre progenitores, debe prevalecer la protección del hijo y acudirse a la vía del artículo 156 del Código Civil o, si procede, a la concreta distribución judicial de facultades dentro de la patria potestad.
