La Audiencia de A Coruña ...e de Rande

Última revisión
03/03/2026

La Audiencia de A Coruña acota la devolución de peajes en la AP 9 por las obras del Puente de Rande

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Materias: civil, administrativo

Fecha: 03/03/2026

La Audiencia de A Coruña confirma el incumplimiento de AUDASA en la AP?9 por las obras de Rande, pero limita la devolución de peajes a días con incidencias graves.

La Audiencia de A Coruña delimita la devolución de peajes por las obras de Rande


La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en sentencia n.º 124/2026, de 25 de febrero de 2026, resuelve el litigio civil planteado por diversos usuarios profesionales de la AP?9 frente a Autopistas del Atlántico, S.A. (AUDASA) por el cobro íntegro de los peajes durante las obras de ampliación del Puente de Rande y sus accesos.

Antecedentes: reclamaciones por peajes íntegros durante tres años y medio de obras

La sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de A Coruña (24 de octubre de 2022) estimó parcialmente la demanda de responsabilidad contractual de varios autónomos y sociedades usuarias de la AP?9, declarando que AUDASA cumplió defectuosamente sus obligaciones contractuales entre el 27 de febrero de 2015 y el 30 de junio de 2018, en el tramo Puente de Rande.

Como consecuencia, condenó a la concesionaria a devolver a cada actor el 50 % del importe de los peajes abonados en ese periodo en el tramo afectado por las obras de ampliación (enlace Cangas – enlace de Teis), con intereses legales desde la demanda.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación, por un lado, dos de los demandantes transportistas, en relación con el cómputo y acreditación de los importes reclamados, y, por otro, AUDASA, negando el incumplimiento contractual, la existencia de daño indemnizable y su facultad para reducir unilateralmente los peajes.

Relación contractual: contrato civil atípico y obligación de circulación fluida

La Audiencia recuerda que, dejando al margen la vertiente administrativa de la concesión, la relación relevante en el pleito es la que se establece entre concesionaria y usuario: un contrato de naturaleza civil, atípico, por el que la primera ofrece el uso de una autopista con mayores condiciones de seguridad, comodidad, fluidez y rapidez a cambio de un precio (peaje), que el usuario acepta y paga.

En esta línea, la Sala se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre autopistas de peaje, destacando la STS n.º 1441/2025, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4559, que insiste en que la concesionaria está obligada a garantizar una circulación fluida, rápida y sin riesgo, lo que exige una obligación de diligencia extremada y una prestación ajustada a la confianza legítima del usuario.

Cumplimiento defectuoso, daño y falta de información al usuario

La Audiencia rechaza el planteamiento de AUDASA de inexistencia de incumplimiento, daño y nexo causal. Para el tribunal, la afectación significativa de las obras a la fluidez del tráfico, unida a la falta de información adecuada a los usuarios sobre la repercusión real de dichas obras en la circulación, integra un incumplimiento contractual.

El daño se identifica con el menoscabo patrimonial sufrido por el usuario que paga el peaje íntegro por un servicio que no se presta en condiciones de normalidad (retenciones, pérdida de tiempo, molestias), sin perjuicio de otros posibles perjuicios no reclamados en el procedimiento.

La Sala destaca que la concesionaria conocía con mucha antelación la envergadura y prolongada duración de las obras de ampliación del Puente de Rande y sus accesos, así como su previsibles efectos sobre la fluidez del tráfico, sin que se trate de supuestos de «urgente reparación» en el sentido del artículo 27 de la Ley 8/1972 de autopistas, sino de una obra planificada de mejora y ampliación.

Además, subraya que la información ofrecida a los usuarios fue insuficiente: aunque algunos conocieran la existencia de obras, no disponían, antes de acceder a la autopista, de datos concretos sobre retenciones, tiempos de demora o niveles reales de servicio, lo que condicionaba la posibilidad de optar por rutas alternativas o decidir no contratar.

Prueba de incidencias: informe de la DGT y niveles de servicio

La Audiencia considera correctamente practicada y valorada la prueba en primera instancia. Destaca el informe de la Dirección General de Tráfico de 13 de junio de 2018 sobre «Incidencias AP?9 entre pk 148+850 y 151+080», que cubre desde el 29 de enero de 2015 hasta el 11 de junio de 2018, donde se cuantifican y clasifican:

– colisiones laterales, alcances, colisiones múltiples, choques contra obstáculos y salidas de vía, y

– episodios de retenciones y congestión de tráfico.

En el informe se usan colores para calificar el nivel de servicio: negro (vía cortada), rojo (carriles cortados con alternativas habilitadas) y amarillo (circulación lenta). Un testigo de la DGT confirmó que estos colores se vinculan directamente con la fluidez del tráfico y que las incidencias reflejadas no se corresponden con las habituales en condiciones sin obras.

El tribunal rechaza exigir a cada usuario una prueba individualizada minuto a minuto de su inmersión en cada atasco, calificando esa exigencia como una «probatio diabólica». Bastaba acreditar, como se ha hecho, los días con incidencias relevantes que afectaron a la fluidez, siendo AUDASA quien se encontraba en mejor posición para demostrar, si así fuera, que en tales jornadas concretas los demandantes no sufrieron perjuicio, prueba que no ha aportado.

Doctrina del Supremo sobre rebaja de peajes y peajes como tarifas máximas

Frente al argumento de AUDASA de que no podía reducir los peajes, la Audiencia sigue la doctrina de la STS n.º 1441/2025, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4559 y recuerda que, conforme al apartado 2 del artículo 267 de la Ley de Contratos del Sector Público (antes art. 255.2 del texto refundido de 2011), las tarifas de los usuarios en concesiones de obras tienen carácter de máximas, de modo que el concesionario puede aplicar tarifas inferiores cuando lo estime conveniente.

El tribunal cita también el pliego de cláusulas generales aprobado por el Decreto 215/1973, donde se definen tarifas y peajes como los precios del servicio a cargo del usuario, sujeto a ese carácter máximo. Concluye que no existía obstáculo legal para que AUDASA hubiera rebajado los peajes durante los periodos de prestación defectuosa del servicio y que la concesionaria, pese a conocer la situación, no redujo ni intentó reducir el importe cobrado.

En sintonía con el Supremo, la Audiencia aprecia un desequilibrio contractual relevante: el usuario paga íntegramente su prestación mientras que la concesionaria no puede prestar el servicio en los términos que el usuario legítimamente confía, afectándose así a la buena fe contractual y al equilibrio de las prestaciones.

Acotación de la devolución: solo cuando haya afectación real a la fluidez

La diferencia esencial respecto de la sentencia de primera instancia se sitúa en el alcance temporal del incumplimiento y de la consiguiente devolución de peajes. La Audiencia no comparte que la mera existencia de obras justifique la devolución del 50 % del peaje por todo el periodo de ejecución, independientemente de que hubiera o no incidencias en el tráfico.

Para la Sala, el incumplimiento contractual se produce cuando concurren dos elementos:

  • que las obras afecten efectivamente a la fluidez y prestaciones propias de una autopista (atascos, retenciones, circulación muy lenta), y
  • que, pese a ello, no se informe debidamente a los usuarios con antelación suficiente sobre la repercusión de esas obras, impidiéndoles evitar el atasco o escoger una vía alternativa.

Sobre esa base, el tribunal fija un criterio objetivo: la devolución procede únicamente en los días en que, según el informe de la DGT, el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo, siempre que los usuarios hayan acreditado sus trayectos en esos días mediante facturas y tickets de peaje.

En la fase de ejecución de sentencia deberá concretarse, a falta de acuerdo entre las partes, la cuantía exacta a devolver a cada demandante, calculando la mitad del peaje correspondiente a los trayectos realizados en esos días con incidencias relevantes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.