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Última revisión
16/04/2026

La Audiencia de Cáceres avala el cierre por seguridad en una comunidad a pesar de oposición de los locales

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Materias: civil

Fecha: 16/04/2026

La Audiencia Provincial de Cáceres avala el cierre horario de accesos en una comunidad al no apreciar grave perjuicio para los locales comerciales.

La Audiencia de Cáceres avala el cierre por seguridad en una comunidad a pesar de oposición de los locales

 

La Audiencia Provincial de Cáceres, en su sentencia n.º 65/2026, de 24 de febrero, ECLI:ES:APCC:2026:127, estima el recurso de apelación interpuesto por una comunidad de propietarios y revoca la resolución de instancia que había anulado un acuerdo comunitario sobre el horario de cierre de las puertas de acceso al edificio.

La relevancia de la resolución radica en que precisa cuándo un acuerdo comunitario que restringe el acceso a un patio o zona interior del inmueble puede considerarse válido sin necesidad de unanimidad. La Audiencia entiende que, si la medida responde a razones de seguridad, se aprueba con la mayoría exigible y no se acredita un grave perjuicio para los titulares de los locales, el acuerdo puede mantenerse.

Antecedentes del litigio

El conflicto se originó tras el acuerdo adoptado en la junta de propietarios de 23 de junio de 2021, por el que se modificó el horario de apertura y cierre de las verjas de acceso al edificio. Hasta entonces regía un sistema anterior homologado judicialmente en 2003. Con el nuevo acuerdo, las puertas pasarían a permanecer abiertas de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, quedando cerradas el resto del tiempo.

Varios propietarios de locales con acceso desde el patio interior impugnaron el acuerdo al amparo del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sostenían que la medida les causaba un grave perjuicio económico al limitar el acceso a sus negocios. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró nulo el acuerdo, al considerar que no se había acreditado suficientemente la situación de inseguridad invocada por la comunidad.

Qué argumentos acepta la Audiencia

La Audiencia Provincial discrepa de esa valoración probatoria. Tras examinar la documental y el juicio grabado, concluye que sí quedó justificada la modificación horaria por motivos de seguridad. La sentencia destaca las declaraciones testificales sobre la existencia de incidentes en el inmueble, la entrada de personas ajenas al patio e incluso la constancia de robos en viviendas.

Además, el tribunal subraya que en la misma junta de propietarios en la que se aprobó el nuevo horario se incluyó también en el orden del día la instalación de cámaras de seguridad, lo que refuerza la existencia de un problema real de seguridad en la comunidad.

Junto a ello, la Sala considera relevante que el acuerdo fue aprobado por mayoría y que no requería unanimidad. Para sostener este criterio, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre acuerdos de cerramiento o limitación de accesos adoptados por razones de necesidad, siempre que no se altere el uso originario del inmueble ni se cause un perjuicio efectivo a los dueños de los locales.

No aprecia grave perjuicio para los locales

Uno de los puntos decisivos de la sentencia es que no se acreditó un grave perjuicio económico para los negocios situados en el patio interior. La Audiencia señala que el horario de apertura aprobado coincide con el horario comercial y que, fuera de esa franja, los locales disponen de portero automático exterior, instalado para permitir la entrada de clientes.

Según la resolución, esa instalación evita que la actividad empresarial quede comprometida. El hecho de que en ocasiones el telefonillo pudiera fallar o no oírse con claridad no basta, a juicio del tribunal, para afirmar que existe un perjuicio grave en los términos exigidos por el artículo 18.1 c) de la LPH.

La Sala añade que, en los supuestos puntuales en los que el portero automático no funcione o no se atienda la llamada, lo razonable es que el cliente contacte telefónicamente con el negocio para que se abra manualmente la puerta, especialmente cuando una de las actividades afectadas se desarrollaba con cita previa.

Fallo y efecto práctico

Con base en todo ello, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia dictada en primera instancia y desestima la demanda interpuesta contra la comunidad de propietarios. También impone a la parte actora las costas de la primera instancia y no hace especial imposición de las costas de la alzada.

Impacto práctico. La resolución confirma que, en el ámbito de la propiedad horizontal, los acuerdos que regulan horarios de acceso a elementos comunes pueden ser válidos si responden a una necesidad acreditada, se adoptan con la mayoría legalmente exigible y no impiden de forma real el ejercicio de la actividad en los locales. La clave seguirá estando en la prueba del perjuicio y en la proporcionalidad de la medida.

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