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La Audiencia Provincial absuelve a un abogado acusado de apropiarse de 750 euros de la provisión de fondos
Un abogado es absuelto de un delito de apropiación indebida. Los hechos denunciados se referían a que el abogado había cobrado 750 euros de provisión de fondos y no realizó ninguna gestión del caso.
La Audiencia Provincial de la La Rioja en la sentencia n.º 163/2023, de 11 de diciembre, ECLI:ES:APLO:2023:653 ha absuelto a un abogado frente al que se dirigía una acusación de apropiación indebida al quedarse con 750€ que el cliente le había entregado en concepto de provisión de fondos con relación a un proceso en el que el profesional no realizó ninguna gestión.
La sentencia considera probado que el demandante contactó con el acusado para que le asesorase sobre un posible pleito. El letrado para asumir la defensa le solicitó una provisión de fondos para asumir la defensa. Durante un año, el acusado no ejerció acción alguna y no dio ninguna explicación al colegio de abogados a pesa de haber sido requerido tras una queja interpuesta por el cliente. El perjudicado falleció antes de la vista oral. El tribunal sostiene que esta relación de hechos no pueden dar lugar a la condena del abogado por un delito de apropiación indebida, para fundamentar esta decisión se basa en la jurisprudencia sobre el principio de presunción de inocencia y acerca de la naturaleza de la provisión de fondos.
El principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales como el Convenio de Roma y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este principio establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con pruebas válidas obtenidas con todas las garantías legales y constitucionales, y normalmente practicadas en un juicio oral (STC n.º 109/2002, de 6 de mayo, ECLI:ES:TC:2002:109 y STS n.º 199/2021, de 4 de marzo, ECLI:ES:TS:2021:901 ).
En el caso objeto de la sentencia, no se acreditaron los hechos denunciados por el perjudicado, quien falleció antes del juicio. La jurisprudencia permite valorar pruebas practicadas en la instrucción si no pueden reproducirse en el juicio y se han realizado de forma inobjetable. Sin embargo, en este caso, la declaración del perjudicado en la fase de instrucción no contó con la contradicción necesaria, lo que refuerza la decisión de absolver al acusado.
En el ámbito de la apropiación indebida por abogados, la jurisprudencia distingue entre las cantidades recibidas como provisión de fondos para honorarios, que no configuran delito si no se cumple el encargo (STS n.º 150/2018, de 27 de marzo, ECLI:ES:TS:2018:1124), y las cantidades destinadas a gastos concretos, cuya desviación sí constituye delito. El Tribunal Supremo aclara que la apropiación indebida se configura cuando el abogado desvía fondos destinados a un fin específico.
En el caso analizado, se acusó a un abogado de apropiación indebida por no ejecutar un encargo tras recibir 750 euros como provisión de fondos. La jurisprudencia aplicable lleva a la conclusión de que no se satisface la hipótesis típica del delito de apropiación indebida si la cantidad recibida era a cuenta de honorarios, lo que conlleva la absolución del acusado.
En base a todo ello, los magistrados absuelven al acusado del delito de apropiación indebida «sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los perjudicados o de las responsabilidades disciplinarias en las que hubiera podido incurrir el encausado», concluyen.