Última revisión
26/05/2025
La Audiencia Provincial de Mallorca niega la segunda oportunidad por endeudamiento temerario

La Audiencia Provincial de Mallorca a través de su sentencia n.º 133/2025, de 19 de febrero, ECLI:ES:APIB:2025:556, resuelve el caso de una mujer que solicitó la segunda oportunidad.
La mujer no cuenta con trabajo y su único activo es un vehículo «Seat Altea» del año 2005 valorado en 150 euros. El concurso concluyó por falta de masa activa y solicitó la exoneración del pasivo, además propuso incluir el crédito público. La exoneración del pasivo insatisfecho se cuantifica en 21.273,13 euros.
Así, el art. 487 del TRLC dispone:
«6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas».
En este caso, nos encontramos ante la inexistencia de masa y la persistencia en la conducta que incrementa el endeudamiento sin que esta se relacione con ninguna necesidad objetiva, pues la mujer no conduce para ir a trabajar o por necesidades médicas, etc.
El pasivo insatisfecho por el que solicita la exoneración asciende a 21.273,13 euros de los cuales 10.265 euros y la relación detallada de multas informa de una deuda de 6.611,31 euros en sanciones de tráfico impuestas desde 2018 a 2023.
La sentencia subraya que la conducta de recurrente refleja una gestión económica imprudente y una falta de diligencia que contribuyó directamente a su situación de insolvencia.
Además, la audiencia ha considerado que la escasa información ofrecida por la solicitante sobre los vencimientos de los créditos y su medio de vida actual, así como la persistencia en el impago de las infracciones de tráfico, justifican la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
«En este caso, como hemos anticipado el análisis del pasivo se dificulta por la escasa información que ofrece la solicitante y la persistencia en el endeudamiento (por el impago de las infracciones de tráfico) pese a la precaria situación laboral de la SRA Marí Juana, ello muestra la negligencia que, con los datos que tenemos en este momento, permite confirmar lo decidido.
A diferencia de lo que razonan los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona citados, no consta ninguna actuación de nuestra solicitante para dejar de incrementar su deuda por infracciones de tráfico: según el listado adjuntado como acontecimiento 55 hay multas hasta el año 2023.Tampoco la relación del endeudamiento con un contexto familiar que explique por qué la generación o la agravación de la insolvencia con un pasivo en el que la deuda más cuantiosa procede de la conducción.
En consecuencia, se desestima el recurso si necesidad de dar respuesta a las alegaciones sobre cómputo individualizado de la deuda en caso de considerarse no exonerable».
La resolución también establece que no se condena en costas a la recurrente debido a la existencia de serias dudas de hecho y de derecho, y se ordena la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
