Última revisión
03/10/2025
Absuelto por la Audiencia de Valencia el inspector acusado de delito de odio por vincular inmigración y delincuencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia n.º 613/2025, de 30 de septiembre, ha absuelto al inspector jefe de la Policía Nacional que había sido acusado de cometer un delito de odio, tras haber relacionado inmigración y delincuencia durante su intervención en una jornada celebrada el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de Valencia. Dicho acto, denominado «Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana», fue organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española en colaboración con el grupo parlamentario de Vox en las Cortes Valencianas.
El origen del caso se remonta al acto público en el que, ante la presencia de diversas personalidades y público general, el inspector jefe intervino en una mesa redonda centrada en los retos de la seguridad ciudadana. Durante su exposición, formuló aseveraciones que vincularon de manera directa inmigración ilegal y delincuencia. A raíz de la difusión pública de sus palabras y la reiteración posterior de sus mensajes en los medios, se presentó denuncia por presunto delito de odio.
Según la sentencia, susceptible aún de recurso en apelación, los magistrados del tribunal han determinado que, si bien las declaraciones del inspector exageraron la proporción de delincuentes extranjeros y constituyeron afirmaciones «tan categóricas» que «no tienen justificación», no llegaron a incitar directamente a la violencia ni propusieron acciones concretas contra personas extranjeras. La Sala argumenta que el inspector, consciente de que el acto era grabado y podía difundirse por Internet, expresó durante el debate ideas como «inmigración ilegal es igual a delincuencia». Posteriormente, reiteró esencialmente los mismos planteamientos en entrevistas concedidas a diversos medios de comunicación, tal y como consta en los hechos probados recogidos en la sentencia.
Fiscalía y acusaciones populares habían solicitado para el funcionario una condena de tres años de prisión y una multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, calificando los hechos como constitutivos de un delito vinculado al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, al amparo de los artículos 510.1, 2, 3 y 5 del Código Penal. Sin embargo, tras analizar extensamente la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, la resolución del tribunal concluye que en este caso los hechos quedan amparados por la libertad de expresión y, por tanto, no existe base para una condena penal.
El tribunal admite que el inspector se extralimitó en algunos momentos de su charla, y si bien no niega que el discurso pueda resultar molesto u ofensivo, consideran que no se/ aprecia una evidente promoción del odio, condición indispensable para la aplicación del delito de odio según la doctrina que emana de los órganos judiciales superiores. «(...) Aunque en la charla del acusado se incluyan hechos (más o menos genéricos), referidos a la cantidad de extranjeros que son detenidos o que cometen ciertos delitos, el contenido y la línea general del discurso se dirige a valorar la gravedad de la delincuencia y su relación con la inmigración, y a emitir juicios de valor sobre lo que debería hacerse (...)», puntualiza el fallo.
En otro apartado, la sentencia diferencia entre el derecho a la libertad de expresión, aun cuando su ejercicio pueda generar molestias o resultar ofensivo para ciertos colectivos, y la incitación al odio. Un uso excesivo o extensivo de la figura delictiva –advierte la Audiencia– podría «reprimir la expresión de las ideas» y «censurar el debate público», lo que considera incompatible con un sistema democrático de garantías.
Concluye la Audiencia que debe absolverse al acusado del delito de odio ya que:
«(...) debemos ser restrictivos en las limitaciones a la libertad de expresión y consideramos que la imposición de penas de prisión en este caso supondría una reacción desproporcionada, convirtiendo el Derecho Penal en un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión. La intervención del Derecho Penal debe ser previsible para el ciudadano medio, por lo que debe limitarse a los casos más palmarios e indiscutibles de incitación a la xenofobia. La aplicación extensiva de la norma penal a supuestos en los que la tesis o idea del discurso pueda molestar, e incluso resultar ofensiva, sin una evidente promoción del odio, puede llevar a reprimir la expresión de las ideas y a censurar el debate público (...)».
