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Última revisión
07/07/2025

La autoridad laboral no puede ejercer control previo de legalidad sobre los planes de igualdad

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Materias: laboral

Fecha: 07/07/2025

Para el TS, la obligación de inscribir el plan no faculta a la autoridad laboral para efectuar un control de legalidad previo a su depósito.


La autoridad laboral no puede ejercer control previo de legalidad sobre los planes de igualdad

Según la STS, rec. 111/2023, de 27 de  mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2699, la autoridad laboral no puede efectuar un control de legalidad previo al depósito de un plan de igualdad. La sentencia establece que la Dirección General de Trabajo carece de competencia material para realizar un control de legalidad del Plan de Igualdad negociado y presentado al registro. Esta facultad solo es predicable respecto de los convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo, y la obligación de inscribir el plan no faculta a la Dirección General para efectuar un control de legalidad previo a su depósito.

En esta resolución, el Tribunal Supremo anula la denegación administrativa de inscripción del Plan de Igualdad de Randstad Project Services SL, estableciendo doctrina sobre las limitaciones competenciales de la autoridad laboral en el procedimiento de registro de estos instrumentos. Para el alto tribunal, la Dirección General de Trabajo carece de facultades materiales para realizar un control de legalidad previo al depósito de un plan de igualdad debidamente negociado y pactado en el registro correspondiente.

La decisión judicial, que sienta jurisprudencia, se produce tras una intensa disputa administrativa y procesal entre la empresa Randstad Project Services SL y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a raíz de la negativa de la Dirección General de Trabajo a inscribir el I Plan de Igualdad de la empresa alegando supuestos incumplimientos en la composición de la comisión negociadora y defectos en el contenido mínimo exigido, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

Los hechos: del registro denegado a la casación ante el Supremo

El origen de la controversia radica en la solicitud de inscripción presentada por Randstad Project Services SL el 23 de julio de 2021 ante el REGCON, tras un proceso de negociación iniciado varios años atrás y con la participación de los sindicatos CCOO, UGT, USO y ELA, que representaban la parte social en la empresa. La autoridad laboral, tras un intercambio de requerimientos y subsanaciones, denegó el registro por entender que la comisión negociadora no se ajustaba completamente a lo exigido en el citado Real Decreto y que el plan carecía de determinados contenidos obligatorios, como la auditoría retributiva.

La empresa recurrió en alzada, recurso que fue también desestimado, y posteriormente interpuso demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en febrero de 2023 avaló la postura administrativa. Contra esa sentencia, Randstad ejerció recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, cuya resolución ahora publicada modifica sensiblemente el criterio mantenido hasta la fecha.

Argumentación jurídica del Supremo: la naturaleza de los planes de igualdad y los límites del control administrativo

En su argumentación, el Tribunal Supremo realiza un extenso repaso a la evolución normativa de los registros de convenios colectivos y a su proyección sobre los planes de igualdad, subrayando la reforma operada por la Constitución Española y por el Estatuto de los Trabajadores, que desterraron el control de legalidad previo de la Administración sobre los productos de la negociación colectiva.

Para el Alto Tribunal, los planes de igualdad negociados y pactados con la representación legal de los trabajadores constituyen una manifestación de la negociación colectiva y, como tales, deben regirse por las mismas reglas procesales y de registro que los convenios colectivos. Apoyándose en precedentes jurisprudenciales y en el análisis sistemático de la Ley Orgánica 3/2007, sus reformas y el corpus reglamentario aplicable, la sentencia reitera que el registro por parte de la autoridad laboral es un acto formal, que no habilita a la Administración para entrar a valorar la legalidad del contenido ni la legitimidad de la representación negociadora, salvo un control puramente formal vinculado a la comprobación de la existencia de sujetos negociadores y documentación mínima.

La Sala subraya que la función de control de legalidad corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia y solo puede iniciarse mediante el procedimiento de impugnación de convenios y acuerdos colectivos previsto en la jurisdicción social, jamás por decisión unilateral administrativa.

Aspectos destacados de la sentencia

  • No cabe control de legalidad previo: El Supremo determina que la obligación de inscribir el plan de igualdad no faculta a la autoridad laboral para efectuar un control de legalidad previo a su depósito. Las competencias administrativas se limitan al control formal y de legitimación aparente, y no al análisis sustantivo de lo pactado.
  • Equiparación con los convenios colectivos: Los planes de igualdad negociados y suscritos por los sujetos legitimados quedan sujetos al mismo régimen registral que los convenios colectivos, quedando vedado cualquier control de legalidad administrativo ulterior a la mera constatación formal.
  • Reserva de jurisdicción en el control sustantivo: Si existe controversia sobre la validez del contenido del plan o la composición de la comisión negociadora, corresponde a los tribunales solventar el litigio, a instancia de parte interesada, incluida la propia autoridad laboral si lo estima necesario.
  • Importancia del precedente: El Supremo cita anteriores resoluciones (STS 303/2022, entre otras) en las que ya se avanzaba la doctrina ahora consolidada, y resalta que solo cuando el plan presentado carezca completamente de la apariencia mínima como producto de negociación colectiva (por ejemplo, si ha sido firmado por una comisión no legitimada ni sindical ni estatutariamente), podrá la Administración denegar el registro.

El fallo obliga a la administración a inscribir el plan de igualdad de Randstad Project Services SL, declarando la nulidad de las resoluciones administrativas previas. Además, deja claro que, a partir de ahora, la Dirección General de Trabajo y otros órganos registrales deberán abstenerse de realizar valoraciones de legalidad material o relacionales con el contenido o la legitimidad de las personas firmantes, salvo para exigir la subsanación de deficiencias meramente formales.

Registro, depósito y publicidad del plan de igualdad

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