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Última revisión
28/11/2024

La C. de Madrid aprueba medidas fiscales para favorecer la inversión de quienes vengan del extranjero y el acceso a la vivienda

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Materias: fiscal

Fecha: 28/11/2024

Mediante las Leyes 4/2024 y 5/2024, de 20 de noviembre, introduce medidas en IRPF e ITPyAJD para favorecer las inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, el acceso a la vivienda y el traslado a municipios en riesgo de despoblación.

La C. de Madrid aprueba medidas fiscales para favorecer la inversión de quienes vengan del extranjero y el acceso a la vivienda


En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publican dos normas que introducen una serie de medidas fiscales con el objetivo de favorecer las inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación:

  • La Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del IRPF.
  • La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

Ambas introducen medidas en el IRPF y, en el caso de la segunda, también en el ITPyAJD. 

Medidas de la Ley 4/2024, de 20 de noviembre

Se introduce una nueva deducción en IRPF para los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid, por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. La deducción será del 20 % del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente; y se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos.

Asimismo, se modifica la deducción en IRPF por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción.

La norma entra en vigor el 29/11/2024 y ambas medidas resultarán de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2024.

Medidas de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre

La Ley 5/2024, de 20 de noviembre, introduce varias medidas en IRPF y en ITPyAJD para favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación:

  • En el ámbito del IRPF:
    • Se establece una nueva deducción por el arrendamiento de viviendas vacías, de 1.000 euros por cada uno de los inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, siempre que durante el año anterior al contrato de arrendamiento la vivienda haya estado vacía.
    • Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, extendiéndola a todos los arrendatarios menores de 40 años.
    • Se modifica la deducción para los contribuyentes que han visto elevada la cuota a satisfacer por los préstamos hipotecarios a tipo variable debido al alza de los tipos de interés, estableciendo una deducción del 25 % del exceso de intereses satisfechos en el ejercicio por el contribuyente en relación a los intereses que hubiera satisfecho si en el propio ejercicio se hubiera aplicado a su préstamo hipotecario el euríbor vigente en diciembre de 2022.
    • Se establecen dos nuevas deducciones relacionadas con los municipios en riesgo de despoblación: una por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación y otra por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación, para menores de 35 años.
  • En el ámbito del ITPyAJD:
    • Se incorporan bonificaciones del 100 % en la cuota, tanto en la modalidad TPO como en la de AJD, para las adquisiciones de vivienda habitual con un valor no superior a 250.000 euros por jóvenes menores de 35 años en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación.
    • Se suprime la obligación de presentar autoliquidación por el impuesto para los arrendamientos destinados a vivienda habitual exentos.

Esta norma entra en vigor el 29/11/2024, pero las medidas que adopta en IRPF resultarán de aplicación a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2024.


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