Última revisión
27/06/2025
La C. de Madrid eleva la bonificación en ISD para el grupo III y simplifica requisitos para los beneficios por donaciones

La Ley 2/2025, de 25 de junio, publicada en el Boletín Oficial de la C. de Madrid de 27/06/2025, modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.
Por lo que a la bonificación en el ISD se refiere, tanto por adquisiciones mortis causa como inter vivos, se incrementa en 25 puntos porcentuales la bonificación para colaterales consanguíneos de segundo grado y de tercer grado. Asimismo, dicha bonificación, que alcanza el 50 % de la cuota tributaria, se extiende al resto de los parientes incluidos en el grupo III de parentesco.
A su vez, la nueva norma introduce una serie de medidas para simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en las donaciones:
- Se establece una bonificación del 100 % para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, computándose este límite una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos.
- A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
- Se aclara que, en los casos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
Las medidas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación de la norma en el BOCM, esto es, el 1 de julio de 2025.
