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13/11/2024

La C. Valenciana adopta medidas fiscales para los afectados por la DANA en IRPF, ISD, ITPyAJD y otros ámbitos

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Materias: fiscal

Fecha: 13/11/2024

Fundamentalmente, se suspenden los plazos para presentar e ingresar ciertas autoliquidaciones y se introducen nuevos incentivos fiscales autonómicos en el IRPF, el ISD, el ITPyAD, los tributos del juego y el canon de saneamiento.


La C. Valenciana adopta medidas fiscales para los afectados por la DANA en IRPF, ISD, ITPyAJD y otros ámbitos


Por medio del Decreto-ley 12/2024, de 12 de noviembre, publicado en el DOGV de 12/11/2024, la Comunidad Valenciana ha adoptado una serie de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024. Dicha norma entra en vigor el 13 de noviembre de 2024.

En concreto, y según indica el preámbulo del Decreto-ley, las medidas se engloban en tres grupos: las dirigidas a facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, los beneficios fiscales destinados a paliar los daños personales y materiales derivados del temporal y, por último, aquellos incentivos encaminados a recuperar la actividad económica de las áreas afectadas. Su ámbito territorial de aplicación, a tenor del artículo 2, está constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024.

Suspensión de plazos para presentar e ingresar autoliquidaciones

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ISD, el ITPyAJD, los tributos sobre el juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

La medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes o derechos sobre inmuebles situados en dicho territorio, con relación a las obligaciones tributarias derivadas de su titularidad, y a quienes acrediten que su obligación de presentación e ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de los fenómenos meteorológicos acontecidos.

Nuevas deducciones en el IRPF

Se introducen dos incentivos fiscales en el tramo autonómico del IRPF, cuya vigencia se extenderá a los períodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025:

  • Una deducción autonómica por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal. La deducción será del 100 % de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales de las zonas afectadas siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 euros, en tributación individual, o a 60.000 euros, en tributación conjunta. El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta; en caso de que supere esos umbrales, se establecen fórmulas para el cálculo de los importes y límites de deducción. No darán derecho a deducción los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • Una deducción por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas. Podrá deducirse, con el límite de 9.900 euros, el 45 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Nuevas bonificaciones y reducciones en el ISD

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se incorporan los siguientes beneficios fiscales específicos:

  • Bonificación en las adquisiciones lucrativas mortis causadel 50 % sobre la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, para las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo III de parentesco, cuando el causante hubiera fallecido como consecuencia directa de la DANA.
  • Reducción propia por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas. La reducción será del 100 % de la base imponible del impuesto a las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal. También resultará de aplicación a las adquisiciones lucrativas realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición. Su procedencia se condiciona a una serie de requisitos y la base máxima de la reducción para un mismo contribuyente no podrá exceder de 150.000 euros.
  • Reducción propia por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional. Se trata de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto para las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal. Su aplicación se somete a ciertos requisitos y la base máxima de la reducción para un mismo contribuyente no podrá exceder de los 250.000 euros.

Nuevas bonificaciones en el ITPyAJD

Se introducen tres nuevas bonificaciones para este impuesto:

  • Bonificación del ITPyAJD exigible por actos dirigidos a la reposición de bienes inmuebles. Durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD y de la de TPO del impuesto exigible por los actos o contratos relacionados con la adquisición de inmuebles, o derechos reales de uso y disfrute sobre ellos, destinados a reemplazar a otros situados en el ámbito territorial afectado que, como consecuencia directa y determinante del temporal, no pudieran ser utilizados por haberse derruido total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o bien requieran su demolición.
  • Bonificación a determinados documentos notariales. Durante el período comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota gradual de la modalidad de AJD exigible a las primeras copias de los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles situados en el ámbito territorial del presente decreto ley derruidos o demolidos como consecuencia del temporal.
  • Bonificación en la cuota del ITPyAJD aplicable a las adquisiciones de vehículos automóviles. Será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota de la modalidad TPO del impuesto exigible a las adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros que, como consecuencia directa y determinante de los daños producidos por las inundaciones producidas, se hubieran dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Otras medidas fiscales

Finalmente, el Decreto-ley 12/2024, de 12 de noviembre, incorpora también otras medidas:

  • Incentivos en los tributos sobre el juego. Se establece una bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por el temporal, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del período impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva. Asimismo, a fin de paliar los estragos sufridos por las salas de bingo afectadas con daños en sus existencias de cartones de bingo que los hagan inservibles; y dado que estos contribuyentes habrán pagado el tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas exigidos con ocasión de su adquisición, podrán, alternativamente, solicitar la devolución del importe de los tributos satisfechos, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial.
  • Incentivos en el canon de saneamiento. Se establece una exención para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados. Además, se suspenden los procedimientos de recaudación de las cuotas de dicho canon desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley hasta el 28 de febrero de 2025.


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