Última revisión
30/03/2026
La C. Valenciana amplía bonificaciones en ITPyAJD para los afectados del incendio en Campanar y la ganadería extensiva

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30 de marzo de 2026 se publica el Decreto ley 4/2026, de 27 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar.
La norma introduce medidas en la normativa autonómica del ITPyAJD destinadas a proteger el sector de la ganadería extensiva de la Comunidad y a extender para el año 2026 los efectos de la bonificación aplicable a las adquisiciones de viviendas realizadas por las personas afectadas por el incendio de Campanar. Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.
Bonificación para transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva
Se introduce un nuevo apartado nueve en el artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. En él se prevé una bonificación del 100 % de la cuota tributaria del ITPyAJD en la adquisición de los inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de una explotación de ganadería extensiva o de terrenos afectos a la misma.
La bonificación se aplica siempre que el adquirente sea una persona física que figure, o se inscriba por efecto de la adquisición, como titular de una actividad censada en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Los bienes y derechos adquiridos deberán estar afectos a la explotación durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurrencia de otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten su ejercicio.
Ampliación a 2026 de la bonificación por el incendio de Campanar
Se amplía a los hechos imponibles devengados desde 1 de enero de 2026 (inclusive) la bonificación del 100 % en la cuota tributaria de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados y de la de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Por lo demás, el incentivo se mantiene en idénticos términos.
