La cancelación de un vuel... pasajeros

Última revisión
15/05/2023

La cancelación de un vuelo por el fallecimiento del copiloto no exime a la compañía aérea de indemnizar a los pasajeros

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Materias: civil

Fecha: 15/05/2023

El TJUE dictó una sentencia donde se establece que para eximir a una compañía aérea de su obligación de pagar una compensación, la misma debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables que se le exigían.

Si bien, el concepto de «circunstancias extraordinarias» debe ser interpretado de forma estricta y los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y escapen al control efectivo de este.

 

La cancelación de un vuelo por el fallecimiento del copiloto no exime a la compañía aérea de indemnizar a los pasajeros
La cancelación de un vuelo por el fallecimiento del copiloto no exime a la compañía aérea de indemnizar a los pasajeros

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia n.º C-156/22, de 11 de mayo de 2023, ECLI:EU:C:2023:393, sentencia que para que una compañía aérea pueda eximirse de su obligación de pagar una compensación, la misma debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables que se le exigían.

La mencionada sentencia se refiere a un supuesto en el que el copiloto de un avión que debia operar un vuelo entre Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal) fallece repentinamente en la habitación de su hotel, debido a esto, toda la tripulación que debía operar el mismo vuelo sufrió una conmoción y se declaró no apta para volar, asimismo, no había personal de sustitución disponible, puesto que el vuelo afectado debía de efectuarse fuera de la base de la compañía aérea, por lo que el vuelo fue cancelado.

La compañía se niega a pagar una compensación a los pasajeros por la cancelación del vuelo, alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.

Si bien, tanto el Tribunal de Nürtingen (Alemania) como el TJUE condenan a la compañía aérea a pagar una compensación a los pasajeros, basándose en los siguientes requisitos establecidos por la jurisprudencia:

«Para empezar, quisiera recordar que, en caso de cancelación de un vuelo, el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento n.º 261/2004 establece que los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme a su artículo 7, apartado 1, a menos que se les haya informado previamente de la cancelación en los plazos previstos en el artículo 5, apartado 1, letra c), incisos i) a iii), de dicho Reglamento.L

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, en relación con los considerandos 14 y 15 de este, exime al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de dicha obligación si puede probar que la cancelación se debió a «circunstancias extraordinarias» que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Habida cuenta del objetivo del Reglamento n.º 261/2004, expresado en su considerando 1, consistente en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, y del hecho de que el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento permite introducir una excepción al principio del derecho a compensación de los pasajeros en caso de cancelación de su vuelo, el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de esta disposición debe ser interpretado de forma estricta.

Pero ¿que se entiende por circunstancias extraordinarias? los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y escapen al control efectivo de este. Si bien, el Tribunal de Justicia ha recordado recientemente que estos dos requisitos son acumulativos y que su respeto debe apreciarse caso por caso.

Así el TJUE recuerda que:

«A este respecto, es preciso subrayar que el motivo exacto de la ausencia repentina del copiloto no debería ser pertinente para calificar la ausencia de acontecimiento «inherente». En efecto, puesto que es probable que dicho acontecimiento se produzca, (16) debe tenerse en cuenta en la organización y gestión de los sistemas del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Por consiguiente, si la ausencia repentina de un copiloto se debe a motivos de salud, muerte u otras causas, su efecto es que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión debe, o bien sustituir a la persona ausente, o bien cancelar el vuelo.

En consecuencia, soy de la opinión de que la ausencia repentina de un copiloto es una parte ordinaria de la actividad de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y dicho acontecimiento, con independencia de su causa, debe considerarse inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo. Puesto que ambos requisitos son acumulativos, no será necesario examinar el segundo requisito si el Tribunal de Justicia secunda mi razonamiento. En aras de la exhaustividad, examinaré no obstante el segundo requisito, es decir, si el fallecimiento de un copiloto es un acontecimiento que escapa al control del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo».

Por lo tanto, las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este.

En conclusión, la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias».

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