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Última revisión
22/06/2026

La CNMV avisa sobre el fin del período transitorio del Reglamento MiCA

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Materias: fiscal, mercantil, administrativo

Fecha: 22/06/2026

La CNMV advierte de que el 30 de junio de 2026 finaliza el período transitorio del Reglamento MiCA para los proveedores de servicios sobre criptoactivos que se han beneficiado de dicho período.

La CNMV avisa del fin del período transitorio de MiCA

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advierte a través de una nota de que el próximo 30 de junio de 2026 finaliza el período transitorio de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA), para aquellos proveedores de servicios sobre criptoactivos que se han beneficiado de dicho período

Por lo tanto, a partir de esa fecha solo podrán operar en España los proveedores que hayan obtenido la necesaria autorización y los inversores no deberían operar con entidades que no hayan completado el proceso de autorización, pues no contarán con los mecanismos de protección y supervisión previstos en la normativa.

Proveedores de servicios sobre criptoactivos

La CNMV indica que los proveedores que no vayan a obtener la autorización correspondiente para el ejercicio de su actividad en España antes de esa fecha deberán disponer de un plan de migración efectivo de sus clientes.

Ese plan deberá contemplar la posibilidad de que los clientes puedan mover los criptoactivos custodiados a otras direcciones y los fondos, a cuentas de efectivo. Además, el proceso deberá contar con las medidas necesarias de seguridad y de cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Asimismo, estas entidades podrán llegar a un acuerdo con otro proveedor que sí cuente con la correspondiente autorización, con la adecuada protección y condiciones favorables para los clientes. De este modo, cada cliente podrá aceptar el traspaso de sus criptoactivos a ese otro proveedor, a través del cual podría continuar con su operativa una vez finalizado el proceso de identificación.

La CNMV subraya también que estos proveedores deberán realizar, con antelación suficiente, una labor eficiente y continuada de comunicación a sus clientes para informarles con claridad de esta situación y del plan de migración que se vaya a llevar a cabo, especificando los plazos y las actuaciones que se generarían.

El plan de migración establecerá un plazo razonable de retirada por parte de los inversores y, una vez finalizado, los criptoactivos y los fondos que no hayan sido retirados podrán ser transferidos a entidades autorizadas, comunicándolo a los clientes afectados.

Situación de los inversores

En relación con los inversores, la CNMV advierte de que, a partir del 1 de julio, quien opere con una entidad que no esté autorizada no contará con la protección que ofrece el Reglamento MiCA.

En consecuencia, recomienda a los inversores en criptoactivos que verifiquen en los registros de ESMA y de la CNMV si su proveedor dispone de la requerida autorización y, por consiguiente, puede continuar prestándole los servicios. De no ser así, deberían requerirle el plan de migración y las opciones ofrecidas.

 

Fuente: Comunicado de la CNMV (15/06/2026).

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