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Última revisión
14/07/2023

La CNMV restringe la publicidad de CFDS y limita la operativa de otros instrumentos apalancados

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Materias: mercantil

Fecha: 14/07/2023

Con estas medidas se pretende reforzar la protección del inversor frente a determinadas prácticas comerciales y publicitarias y se mejoran las garantías de los minoristas frente a determinadas prácticas de apalancamiento excesivo de otros instrumentos.

La CNMV restringe la publicidad de CFDS y limita la operativa de otros instrumentos apalancados

 

El BOE de 14 de julio de 2023 publica la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre medidas de intervención en la comercialización, distribución o venta a inversores minoristas de contratos financieros por diferencias (CFD) y otros instrumentos apalancados.

En la primera parte de la resolución de la CNMV se establece la prohibición de la publicidad de CFD dirigida a minoristas o al público en general, el patrocinio de eventos (incluidos los deportivos), así como la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública.

De igual forma, se prohíben determinadas políticas de remuneración a la red comercial, como, por ejemplo, vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que éstos generen a la entidad o a las pérdidas que obtengan, y otras técnicas de venta, como el uso de call centers, webinarios o cuentas demo, que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas.

Los CFD son productos complejos y de elevado riesgo y, por tanto, no adecuados con carácter general para inversores minoristas. Tanto ESMA (regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE) como la CNMV habían adoptado diversas medidas que establecían condiciones a la comercialización, distribución o venta a dichos inversores. Medidas que si bien inicialmente supusieron una reducción en la contratación de CFD, las prácticas comerciales agresivas y una publicidad masiva sobre estos productos a través de internet y redes sociales, les han restado efectividad.

En la actualidad los CFD continúan siendo el principal producto derivado comercializado a minoristas, los cuales en un alto porcentaje, entre el 70% y el 90%, sufren pérdidas. Por ello, la CNMV ha considerado preciso adoptar medidas de mayor alcance sobre estos productos,

La segunda parte de la Resolución establece medidas específicas de intervención en materia de comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados, como futuros y opciones, cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida es mayor que el importe de la contribución financiera inicial. Estas medidas específicas limitan el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores minoristas que inviertan en estos productos y obligan al proveedor a proporcionarles la denominada «protección de cierre de márgenes», que implica el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50% de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.

Las medidas adoptadas resultan de aplicación a las entidades autorizadas a prestar servicios de inversión en España, independientemente del origen de la empresa de inversión y de si tiene una sucursal en España (incluyen por tanto a las entidades en régimen de libre prestación sin establecimiento), pero no obligan a las entidades españolas cuando operen en otros Estados. No obstante, si el instrumento subyacente es un criptoactivo no considerado instrumento financiero con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, las medidas también se aplican a las empresas autorizadas en España cuando presten servicios en otros Estados miembros.

La Resolución ha sido adoptada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento (UE) Nº 600/2014 relativo a los mercados e instrumentos financieros, en particular, la CNMV cumplió con el requisito de comunicación de las medidas a ESMA y al resto de autoridades competentes al menos un mes antes de su entrada en vigor. El informe final de ESMA concluye que las medidas están justificadas y resultan proporcionadas.

La CNMV vigilará el cumplimiento de la Resolución por las entidades sujetas a su supervisión y, considerando que una parte importante de la actividad en España es realizada por entidades que actúan en libre prestación de servicios, solicitará la colaboración de otros supervisores europeos para que trasladen la versión en inglés a las entidades bajo su jurisdicción que ofrecen CFD en España sin establecimiento o agente y les recuerden su obligado cumplimiento.

Fuente: CNMV

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