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Última revisión
14/07/2026

La Comisión Europea aprecia que el diseño Instagram y Facebook podría ser adictivo para menores y adultos vulnerables

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Materias: administrativo

Fecha: 14/07/2026

La investigación se centra en elementos como el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones push y los sistemas de recomendación altamente personalizados, por entender que pueden favorecer un uso compulsivo de las plataformas.

La Comisión Europea aprecia indicios de diseño adictivo en Instagram y Facebook

 

La Comisión Europea ha comunicado que el diseño de Instagram y Facebook podría infringir el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, conocido como Reglamento de Servicios Digitales —en inglés, Digital Services Act (DSA)—. La norma tiene por objeto crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable mediante reglas armonizadas sobre responsabilidad, diligencia debida, transparencia y supervisión de los servicios intermediarios. 

¿Qué reprocha la Comisión Europea a Meta?

Según la nota de prensa, Meta pudo no haber valorado suficientemente cómo determinadas funcionalidades de Instagram y Facebook —como la personalización intensa de recomendaciones, la reproducción automática y el scroll infinito— incentivan que el usuario siga consumiendo contenido de forma continuada.

La Comisión Europea reprocha que no se haya tenido debidamente en cuenta la información disponible sobre el tiempo que los menores pasan por la noche en estas plataformas ni cómo determinados formatos, como carretes e historias, pueden favorecer un uso excesivo o compulsivo. Junto a ello, se consideran insuficientes las medidas de mitigación actualmente desplegadas. En particular, la Comisión apunta a que las herramientas de gestión del tiempo pueden desactivarse con facilidad, que los controles parentales exigen un nivel técnico y una dedicación que limita su eficacia práctica, y que las medidas de sensibilización alojadas en un centro de seguridad separado no reducen de forma suficiente el riesgo asociado al diseño de las plataformas.

Preceptos del Reglamento de Servicios Digitales con mayor relevancia

La base jurídica de esta actuación conecta, sobre todo, con las obligaciones reforzadas que el Reglamento impone a las plataformas en línea de muy gran tamaño:

  • El artículo 34 obliga a detectar, analizar y evaluar diligentemente los riesgos sistémicos derivados del diseño y funcionamiento del servicio, incluidos los efectos negativos reales o previsibles sobre los derechos fundamentales, los derechos del niño, la salud pública y el bienestar físico y mental.
  • El artículo 35 exige, además, adoptar medidas de reducción de riesgos razonables, proporcionadas y efectivas, como la adaptación del diseño del servicio, de las interfaces, de los sistemas de recomendación o de los procesos de moderación.
  • También resulta especialmente relevante el artículo 28, que impone a las plataformas en línea accesibles a menores la obligación de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores.
  • A ello se suma el artículo 38, que obliga a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que utilicen sistemas de recomendación a ofrecer al menos una opción no basada en elaboración de perfiles, y el artículo 27, que exige transparencia sobre los parámetros principales de dichos sistemas. Estos deberes forman parte de la arquitectura del DSA para disciplinar el diseño y funcionamiento de grandes plataformas digitales.

El propio Reglamento prevé que la Comisión pueda declarar el incumplimiento cuando constate la vulneración de sus obligaciones por una plataforma o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Además, contempla la imposición de multas de hasta el 6 % del volumen de negocios anual mundial del prestador.

Próximos pasos del procedimiento

Las conclusiones conocidas por ahora son preliminares y no anticipan por sí mismas el desenlace final del expediente. Meta podrá ejercer su derecho de defensa, examinar la documentación del expediente y formular alegaciones por escrito. Además, se consultará al Comité Europeo de Servicios Digitales. Si la Comisión confirma finalmente su criterio, podría dictar una decisión de incumplimiento y adoptar las medidas correctoras y sancionadoras previstas en el Reglamento.

El procedimiento formal se inició el 16 de mayo de 2024 y esta investigación se apoya en el análisis de los informes de evaluación de riesgos de Meta, en datos y documentos internos, en las respuestas a varias solicitudes de información, en investigación científica y en entrevistas con expertos. Siguen abiertas otras líneas de investigación, entre ellas las relativas a los denominados efectos de rabbit hole o «agujero de conejo» y a las medidas de verificación de edad respecto de menores.

Impacto práctico

Este expediente refuerza una idea central: el diseño de la plataforma, y no solo el contenido alojado, puede quedar sometido a escrutinio regulatorio cuando genere riesgos sistémicos para menores, usuarios vulnerables o derechos fundamentales. Para los grandes prestadores digitales, se subraya la necesidad de documentar adecuadamente sus evaluaciones de riesgo y de implantar medidas de mitigación que sean realmente eficaces y no meramente formales.

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