Última revisión
05/02/2026
La Comisión Europea inicia procedimiento contra España por la no transposición de la Directiva sobre amianto

La Comisión Europea ha incoado procedimientos de infracción contra diez Estados miembros, incluido España. Estos países no han notificado aún la transposición plena de la Directiva (UE) 2023/2668 sobre la mejora de la protección de los trabajadores frente al amianto, cuyo plazo de adaptación nacional expiró en diciembre de 2025.
A través del mecanismo de infracción, la Comisión ha remitido cartas de emplazamiento a Chipre, Estonia, Grecia, España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Eslovaquia, advirtiendo de su incumplimiento. Este trámite les otorga un plazo de dos meses para responder y subsanar la situación mediante la transposición de las nuevas normas a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. Según explica Bruselas, de no recibir contestación satisfactoria en tiempo y forma, la Comisión podría emitir un dictamen motivado, lo que abriría la puerta a una posible remisión del asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Directiva (UE) 2023/2668 constituye una revisión de la Directiva 2009/148/CE e introduce, entre otras novedades, límites de exposición profesional sensiblemente más bajos en el manejo y la presencia de amianto en el ámbito laboral y la exigencia de aplicar medidas adicionales para reducir los riesgos que corren los empleados al entrar en contacto con este cancerígeno.
El interés comunitario en la regulación del amianto obedece a la alta peligrosidad de esta sustancia, usada en el pasado de forma habitual en la construcción y otros sectores industriales. La mayoría de los casos de exposición derivan aún de intervenciones en edificios y estructuras antiguas, y los expertos señalan que no se puede bajar la guardia frente a los riesgos que implica tanto para los trabajadores como para el medio ambiente.
Según la Comisión, el refuerzo de la normativa responde a un enfoque global para conseguir un futuro sin amianto en toda la Unión Europea. Esta política prioriza tanto la salud de los ciudadanos como la protección ambiental, en línea con los objetivos de seguridad laboral y prevención de enfermedades profesionales marcados por las instituciones europeas.
España, así como el resto de países señalados, está obligada a informar a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para transponer la directiva, hecho que, hasta la fecha, no ha realizado satisfactoriamente. De persistir en la omisión, no solo será objeto de dictamen motivado, sino que podría enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de acometer cambios legislativos urgentes bajo supervisión judicial.
El procedimiento iniciado por Bruselas se enmarca en un contexto de exigencia creciente en materia de seguridad y salud laboral. La exposición a amianto sigue estando asociada a un considerable número de enfermedades graves, incluidas diversas formas de cáncer, que justifican la adopción de una normativa reforzada y el estricto seguimiento de su implantación en todos los países miembros.
El envío de cartas de emplazamiento es el primer paso formal de un procedimiento que, salvo rápida reacción por parte de los gobiernos afectados, puede prolongarse en el tiempo y alcanzar instancias superiores de la justicia europea. Los Estados tendrán la oportunidad de corregir la deficiencia mediante la incorporación efectiva de la directiva a sus legislaciones nacionales. En caso de incumplimiento continuado, la Comisión dispone de las herramientas jurídicas necesarias para forzar el cumplimiento y garantizar que los trabajadores estén protegidos de manera efectiva contra los riesgos del amianto.
Prevención de riesgos laborales en trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Directiva para la protección de los trabajadores frente a los riesgos de exposición al amianto.
Fuente: Paquete de procedimientos de infracción de enero CE: principales decisiones.
