Última revisión
La Comunidad Valenciana deroga su impuesto sobre estancias turísticas antes de que entre en vigor
Mediante el Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre, deroga la ley que había creado el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas (IVET), comúnmente conocido como «tasa turística», antes de su entrada en vigor el 19/12/2023.
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14 de noviembre de 2023 publica el Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, por medio de la cual deroga la ley que había creado el Impuesto Valenciano sobre Estancias Turísticas (IVET) antes de su entrada en vigor el próximo 19 de diciembre de 2023.
La norma ahora derogada, la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, había sido aprobada con el objeto de crear ese impuesto propio para gravar la capacidad económica puesta de manifiesto por la estancia en determinados establecimientos turísticos situados en su territorio, popularmente conocido como «tasa turística». Fijaba su objeto y finalidad, sus elementos, las normas de gestión en régimen de autoliquidación y la competencia sancionadora de la Agencia Tributaria Valenciana, así como el recargo municipal voluntario. Fue publicada el pasado 19 de diciembre de 2022 y estaba prevista su entrada en vigor pasado un año, momento a partir del cual los ayuntamientos podrían decidir aplicar de manera voluntaria el recargo establecido en la disposición adicional primera.
Sin embargo, y con carácter previo a esa entrada en vigor, ahora se procede a su derogación, por varios motivos, según razona el preámbulo del Decreto ley 12/2023, de 10 de noviembre.
Básicamente, se considera que la imposición de una tasa turística podría disuadir a los visitantes de elegir la región como destino, lo que, a su vez, podría suponer una disminución de los ingresos turísticos y afectar negativamente a la economía. En especial, habida cuenta de los especiales desafíos que debe afrontar el sector turístico como consecuencia de la inflación, el aumento de los costes de las materias primas y el conflicto en Ucrania, que afectan a la capacidad de gasto de los viajeros y aumentan los gastos de los establecimientos turísticos (energía, transporte, alimentación, salarios, etc.). Además, se estima que también podría tener un impacto negativo en la imagen turística de la Comunidad Valenciana.
Por otra parte, y sin perjuicio de otras razones que motivan la derogación (como la complejidad administrativa de su implementación y los costes adicionales o complicaciones que puede suponer para las empresas turísticas), el preámbulo también pone de manifiesto que «la actual situación económica y geopolítica está afectando en gran manera a la reorientación de las políticas públicas de los distintos territorios de la Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática, su dependencia energética, y su vocación económica abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable a estas dinámicas globales. Por todo ello se considera que la creación de este impuesto es inoportuna, innecesaria y en la coyuntura económica actual, improcedente, habiendo recibido una férrea oposición por parte del sector y de otros agentes del ecosistema turístico valenciano por su efecto perjudicial en la comercialización internacional de los destinos turísticos. Debe tomarse en consideración que el impuesto perjudicaría la competitividad del alojamiento reglado, disminuyendo el poder adquisitivo de los turistas e incidiendo también "negativamente" en la cuenta de resultados del resto de componentes de la industria turística».
Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
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