La Comunidad Valenciana m... en el ISD

Última revisión
29/11/2023

La Comunidad Valenciana mejora ciertos beneficios fiscales para las donaciones y herencias en el ISD

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Materias: fiscal

Fecha: 29/11/2023

Por medio de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, incorpora una bonificación del 99 % en las sucesiones por parientes de los grupos I y II, introduce un beneficio similar para las donaciones y reduce los requisitos para ciertas reducciones por parentesco en estas últimas.

La Comunidad Valenciana mejora ciertos beneficios fiscales para las donaciones y herencias en el ISD
La Comunidad Valenciana mejora ciertos beneficios fiscales para las donaciones y herencias en el ISD


La Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del pasado 23 de noviembre, introduce una serie de novedades en materia de ISD en la Comunidad Valenciana:

  • Aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la LISD
  • Introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, simplifica la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorpora como beneficiarios a los cónyuges del donante.

La norma entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, pero ambas medidas se introducen con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023.

Bonificaciones de la cuota

Se modifica el artículo 12 bis.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que pasa a establecer una bonificación del 99 % sobre la parte de la cuota tributaria del ISD que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

  • Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la LISD; esto es, descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de tal modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los del artículo 12 de la LIP, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
  • Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La aplicación de esta bonificación excluirá las de los puntos anteriores.

Mejora de determinadas reducciones en transmisiones inter vivos

También se modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, en sus apartados 1 y 2, con el objeto de suprimir los requisitos a que se condicionaba la aplicación de las reducciones previstas en ellos, así como otras condiciones que excluían su aplicación. Con ello, el precepto queda del siguiente modo:

«Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de las demás reducciones reguladas en las leyes especiales:

1.º La que corresponda de las siguientes:

- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.

- Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en aquest último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

- Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de aquest modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

2.º En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.º de aquest artículo».


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