Última revisión
25/05/2026
La confidencialidad del MASC excluye el hecho y el objeto de la misma

El auto de la Audiencia Provincial de Santander n.º 106/2026, de 7 de mayo, ECLI:ES:APS:2026:669A, determina que la falta de acreditación por la parte de la demandante de cual fue el objeto de la negociación no incumple el requisito de procedibilidad.
El caso se originó por la reclamación de una deuda de 4.147,06 € derivada de un contrato de tarjeta de crédito y una cesión de crédito. Sin embargo, la demanda fue inadmitida debido a la falta de acreditación del requisito de procedibilidad establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que exige demostrar un intento previo de negociación entre las partes antes de acudir a la vía judicial.
El auto recoge que, con fecha 11 de julio de 2025, la Plaza nº 13, Sección Civil, del Tribunal de Instancia de Santander dictó una diligencia de ordenación en la que requirió a la parte solicitante para que subsanara la falta de acreditación del requisito de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, al no constar acreditado el contenido de la solicitud o invitación para negociar previa al proceso judicial.
Posteriormente, mediante auto de 24 de julio de 2025, el tribunal inadmitió la demanda al considerar que no se había subsanado ese requisito. Frente a esa decisión, la demandante interpuso recurso de apelación alegando que los documentos aportados sobre intentos previos de comunicación y mediación eran suficientes para la admisión de la petición.
La Audiencia Provincial señala que la parte actora aportó una prueba de entrega de Correos.es relativa a un burofax entregado el 25 de abril de 2025 y una declaración responsable sobre comunicaciones realizadas por distintos sistemas. No obstante, la Audiencia Provincial, tras analizar los argumentos de la apelante, concluyó que los intentos de comunicación realizados por la empresa no cumplían con el requisito de procedibilidad, ya que no se definió de manera adecuada el objeto de la negociación. En consecuencia, el tribunal desestimó el recurso de apelación e impuso las costas procesales a la parte apelante.
