Última revisión
02/05/2025
La construcción publica sus medidas para la igualdad e inclusión de las personas LGTBI

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollada por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, el BOE del 30/04/2025 publica, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las mismas para el sector de la construcción.
A TENER EN CUENTA. El anexo XVII del VII convenio colectivo general del sector de la construcción contiene las medidas planificadas y acordadas para alcanzar la consecución del objetivo de igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras LGTBI.
Las medidas planificadas y acordadas para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras LGTBI se adicionan en la disposición adicional novena y en el anexo XVII del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Estas son las principales medidas establecidas:
- Prevención y eliminación de discriminación: Se fomentará la prevención, corrección y erradicación de cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional, formación, etc.
- Igualdad de trato y oportunidades: Se garantizará la igualdad de trato y oportunidades para todas las personas LGTBI, promoviendo un ambiente de trabajo inclusivo y el respeto a la diversidad.
- Formación y sensibilización: Se realizarán acciones formativas y de sensibilización dirigidas a toda la plantilla sobre diversidad sexual, lenguaje inclusivo, y prevención del acoso y la violencia por razón de orientación e identidad sexual.
- Protocolos contra el acoso: Las empresas deberán implementar protocolos de actuación frente al acoso y la violencia que incluyan medidas específicas para las personas LGTBI, garantizando la correcta gestión de denuncias y la protección de las víctimas.
- Respeto a los derechos familiares: Se asegurará el respeto a la diversidad familiar y la igualdad en el acceso a permisos y beneficios sociales, sin discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.
- Régimen disciplinario: No se tolerarán conductas que atenten contra la libertad sexual, identidad y expresión de género. Se modificarán los artículos del régimen disciplinario para incluir sanciones específicas por comportamiento discriminatorio o de acoso.
- Confidencialidad: Se garantizará la máxima confidencialidad en el tratamiento de datos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género de las personas trabajadoras.
Estas medidas tienen como objetivo asegurar un entorno laboral inclusivo que fomente la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito del sector de la construcción.
Ámbito de aplicación
Las presentes medidas tendrán el siguiente ámbito de aplicación:
- Ámbito subjetivo o personal: las medidas analizadas serán de aplicación obligatoria para todas las empresas del sector que, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla y a todas las personas trabajadoras a las que les resulte de aplicación el mismo. Las empresas con un número de personas trabajadoras inferior al anteriormente indicado, podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, las medidas planificadas contenidas en el anexo XVII, así como el protocolo que figura en el anexo XVIII.
- Ámbito territorial: las medidas planificadas acordadas se aplicarán en todo el territorio del estado español.
- Ámbito temporal o vigencia: las medidas planificadas acordadas tendrán la misma vigencia que el presente convenio. Su entrada en vigor se producirá a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Medidas dentro del plan de igualdad para el personal perteneciente al colectivo LGTBI
