La DGT aclara cómo proced...endo la BI

Última revisión
19/09/2025

La DGT aclara cómo proceder en IVA si la administración concursal paga las facturas cuando ya se habían emitido rectificativas reduciendo la BI

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Materias: fiscal

Fecha: 19/09/2025

La DGT establece que no se debe reintegrar el IVA reducido tras pago concursal, salvo en situaciones concretas de conclusión del concurso.


La DGT aclara cómo proceder en IVA si la administración concursal paga las facturas cuando ya se habían emitido rectificativas reduciendo la BI


La Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V1118-25), de 26 de junio de 2025, ha establecido que no se deberá reintegrar a la Hacienda Pública el IVA reducido mediante la emisión de facturas rectificativas cuando la administración concursal realice el pago de las mismas, salvo en situaciones muy concretas de conclusión del concurso.

El caso se centra en la actuación de una procuradora que, tras declararse el concurso de acreedores de una empresa a la que había prestado servicios y no haber cobrado la totalidad de sus honorarios, procedió a modificar la base imponible de sus facturas, emitiendo rectificativas para reducir dicha base. Posteriormente, la administración concursal abonó la totalidad del importe reconocido, incluido el correspondiente a la base imponible de las facturas impagadas.

El apartado tres del artículo 80 de la LIVA , establece el derecho a la reducción de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no ha hecho efectivo el pago y exista posterior declaración de concurso. En estos casos, el acreedor podrá emitir facturas rectificativas en el plazo legal para adecuar el IVA repercutido a la realidad del cobro efectivo de los créditos.

El precepto legal también dispone que, única y exclusivamente cuando el concurso concluya por las causas expresamente previstas en la normativa concursal, el acreedor estará obligado a volver a incrementar la base imponible. Es decir, si el concurso se cierra por peculiares circunstancias —como la satisfacción íntegra de los créditos, desistimientos o revocaciones judiciales de la declaración de concurso—, entonces sí deberá emitir una nueva factura rectificativa al alza y abonar la diferencia de IVA a Hacienda.

En el supuesto particular analizado por la DGT, la consultante emitió en su momento las correspondientes facturas rectificativas y, tras la recepción del pago de sus créditos por resolución de la administración concursal, la consulta se centra en la necesidad o no de revertir la reducción de la base imponible previamente practicada.

La conclusión de la DGT es que una vez practicada la reducción de la base imponible, no se volverá a modificar esta al alza salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas actualmente en el artículo 465, apartados 1º, 3º y 5º del texto refundido de la Ley Concursal, en cuyo caso la consultante deberá volver a modificar la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.


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