Última revisión
26/06/2024
La DGT aclara cómo valorar la retribución en especie por uso de una vivienda en la que el empleado teletrabaja

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0711-24), de 16 de abril de 2024, analiza cómo se ha de valorar la retribución en especie de un trabajador por el uso de una vivienda que no es de propiedad de la empresa para que presta sus servicios y si, a tales efectos, puede tenerse en cuenta en alguna medida que el empleado desarrolla parte de su trabajo en dicha vivienda.
La valoración de los rendimientos del trabajo derivados de la utilización de esa vivienda deberá ajustarse a lo previsto en las letras a) y d) del artículo 43.1.1.º de la LIRPF, a cuyo tenor:
«1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
(...)
d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:
(...)
La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado».
Por otra parte, y por lo que se refiere al teletrabajo, el Centro Directivo pone de manifiesto que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece la voluntariedad del trabajo a distancia y la obligación de suscribir un acuerdo entre la empresa y el trabajador. El contenido de ese acuerdo se regula en su artículo 7, debiendo recogerse en él, entre otros extremos, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. En consecuencia, se indica que «tanto la decisión de desarrollar el trabajo a distancia como el lugar en que este se lleva a cabo son elección del empleado».
A la vista de todo lo expuesto, como la vivienda que utiliza el trabajador no es de propiedad del pagador, la retribución en especie derivada de su uso se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado la regla del artículo 43.1.1.º.a) de la LIRPF; y, ello, con independencia de que el empleado utilice una parte de ella como lugar elegido para desarrollar el trabajo a distancia.
