Última revisión
10/07/2025
La DGT aclara la imputación temporal en IRPF de la indemnización de un seguro por incapacidad permanente

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0365-25), de 20 de marzo de 2025, se pronuncia acerca de la imputación temporal en el IRPF de una indemnización cobrada de un seguro como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta al interesado en virtud de sentencia judicial. Una resolución judicial que, por otra parte y según aclara el Centro directivo, no versaba sobre la determinación del derecho a la percepción de la prestación del seguro, ni tampoco sobre su cuantía.
Como punto de partida, conviene tener presente que conforme al artículo 14.1.a) de la LIRPF los rendimientos del trabajo y del capital se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Además, a nivel financiero, ha de acudirse a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), según la cual:
- El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (artículo 1 de la LCS ).
- El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro (artículo 16 de la LCS ).
- El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas (artículo 18 de la LCS ).
Así las cosas, según se establece en el condicionado del seguro del concreto supuesto de hecho, el reconocimiento del siniestro para proceder al pago de la indemnización está sujeto al estudio y aprobación por parte de la entidad aseguradora, y no únicamente a la declaración de incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ese motivo, Tributos concluye que la renta obtenida se imputará al período impositivo correspondiente al momento en el que, una vez solicitado el ejercicio del derecho de rescate a la entidad aseguradora, la indemnización convenida en la póliza de seguro resulte exigible por el beneficiario de este. Una exigibilidad que tendrá que valorarse atendiendo a lo previsto en la normativa de seguros mencionada y, en su caso, a lo estipulado en la póliza.
Todo ello conduce a que la prestación percibida deba imputarse al período impositivo en el que se reconozca el derecho a su percepción.
