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Última revisión
01/04/2026

La DGT aclara qué IVA se aplica a entradas de fútbol no profesional

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Materias: fiscal

Fecha: 01/04/2026

La DGT aclara que las entradas de Primera RFEF tributan al 10% de IVA, mientras que en la Copa del Rey se aplica, en general, el 21%.

La DGT aclara el IVA de entradas a partidos de fútbol no profesional


La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V1751-25), de 24 de septiembre de 2025, analiza el tipo de IVA aplicable a las entradas para partidos de fútbol no profesional y precisa cuándo puede aplicarse el tipo reducido del 10 por ciento previsto para los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

Relevancia del criterio. La consulta aclara que el tipo reducido no depende solo de la denominación formal de la competición, sino de si el espectáculo puede considerarse realmente de carácter aficionado a efectos del IVA. Para ello, la DGT parte de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y de la regulación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, así como de la clasificación de competiciones contenida en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol.

Qué se planteaba en la consulta

El consultante es un club de fútbol con un equipo que participa en la Primera División RFEF (tercera categoría del fútbol español) y también en la Copa de S.M. el Rey. La cuestión era determinar qué tipo impositivo corresponde a las entradas vendidas para asistir a partidos de ambas competiciones.

El 10% solo para espectáculos deportivos de carácter aficionado

La DGT recuerda que, con carácter general, el artículo 90 de la LIVA fija el tipo general del 21%, mientras que el apartado Uno.1.8.º del artículo 91 de la LIVA permite aplicar el 10% a los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

No obstante, precisa que este tipo reducido no se extiende a la organización de competiciones ni a otros servicios distintos de la entrada al espectáculo. Su aplicación queda limitada, en su caso, al acceso del público a espectáculos que tengan verdaderamente esa condición de aficionados.

Cómo se determina si la competición es profesional o aficionada

La consulta señala que la DGT no es el órgano competente para calificar por sí misma una competición como profesional o aficionada. Para ello acude a la normativa sectorial deportiva y, en particular, a los artículos 83 y 84 de la Ley del Deporte, que distinguen entre competiciones profesionales y competiciones aficionadas, así como al papel del Consejo Superior de Deportes en esa calificación.

Además, la DGT añade un matiz relevante a efectos fiscales: un espectáculo solo tendrá carácter aficionado si se produce en el seno de una competición no profesional y siempre que no participe en ella, ni siquiera de forma eventual, un equipo o deportista que a su vez participe en competiciones profesionales.

Primera RFEF: entradas al 10% de IVA

Aplicando ese criterio al caso concreto, la consulta indica que el Campeonato de Primera RFEF tiene carácter no profesional según la clasificación recogida en el Reglamento General de la RFEF. Como, además, en esa competición no participan equipos de competiciones profesionales, los partidos celebrados en su seno tienen la consideración de espectáculos deportivos de carácter aficionado a efectos del IVA.

En consecuencia, la venta de entradas para partidos de Primera RFEF tributa al 10 por ciento.

Copa del Rey: en general, 21% cuando participen equipos profesionales

Distinta es la conclusión para el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey. Aunque la consulta reconoce que esta competición no tiene carácter profesional, destaca que en ella pueden participar, de forma no eventual, clubes procedentes de Primera División y Segunda División, competiciones que sí tienen carácter profesional.

Por ello, los partidos celebrados en el seno de esa competición no tendrán la condición de espectáculos deportivos de carácter aficionado a efectos del impuesto, de modo que la venta de entradas tributa al tipo general del 21 por ciento.

Impacto práctico

El criterio de la DGT confirma que, en el fútbol no profesional, el IVA de las entradas puede variar según la competición concreta y la posible participación de equipos de ligas profesionales. Así, no basta con que la competición no sea profesional en términos deportivos: para aplicar el 10 por ciento, el espectáculo debe encajar estrictamente en la categoría de espectáculo deportivo de carácter aficionado a efectos de la Ley del IVA.

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