Última revisión
25/05/2026
La DGT aclara cómo aplicar el mínimo por ascendiente con discapacidad si solo se convive una parte del año

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0121-26), de 23 de enero de 2026, analiza si un contribuyente puede aplicar en el IRPF el mínimo por ascendiente con discapacidad cuando solo ha convivido con su padre durante una parte del año.
La relevancia del criterio radica en que la consulta aclara una duda práctica frecuente: si la convivencia parcial durante el ejercicio obliga a prorratear el mínimo o si, por el contrario, puede aplicarse íntegramente cuando se cumplen los requisitos legales.
Antecedentes planteados a la DGT
El consultante expone que convivió con su padre con discapacidad, al que cuidaba, desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre. A partir de esa fecha dejó de convivir con él al empadronarse en un nuevo domicilio. La duda se centra en si puede mantener en su declaración de IRPF el mínimo por ascendiente con discapacidad y, en caso afirmativo, si debe calcularlo solo por los meses de convivencia o por todo el año.
Qué requisitos examina la Dirección General de Tributos
La resolución aplica los artículos 59 y 61 de la Ley 35/2006, del IRPF. Según recuerda la DGT, para que un ascendiente genere derecho al mínimo correspondiente deben cumplirse, entre otros, estos requisitos: que sea mayor de 65 años o que tenga una discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, que no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La DGT recuerda también que las circunstancias personales y familiares se determinan conforme a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, si bien para el mínimo por ascendientes la ley exige expresamente la convivencia durante al menos la mitad del período impositivo.
No se prorratea por meses si se cumple el requisito temporal
La conclusión principal de la consulta es que, si se cumplen todos los requisitos legales, el contribuyente podrá aplicar en el IRPF el 100 % del mínimo por ascendiente y, en su caso, también el 100 % del mínimo por discapacidad del ascendiente. Es decir, no procede un prorrateo por meses de convivencia por el mero hecho de haber dejado de convivir antes de finalizar el año, siempre que la convivencia se haya mantenido al menos durante la mitad del período impositivo.
En el supuesto analizado, la DGT entiende que, conforme a los datos facilitados, el consultante sí cumple el requisito de convivencia, ya que convivió con su padre desde el 1 de enero hasta el 1 de septiembre.
Cuándo sí puede haber prorrateo
El prorrateo al que se refiere el artículo 61 de la LIRPF no depende de los meses de convivencia, sino de que dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar el mínimo respecto del mismo ascendiente. En ese caso, su importe se prorrateará por partes iguales entre quienes reúnan los requisitos legales.
La resolución añade que la convivencia es una cuestión de hecho cuya acreditación corresponde al contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, quedando su valoración en manos de los órganos de comprobación e inspección.
Relación con la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo
La DGT distingue entre el mínimo por ascendiente y la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo del artículo 81 bis de la LIRPF. Señala que, si el contribuyente tiene derecho al mínimo por ascendiente respecto de ese ascendiente con discapacidad y cumple además el resto de requisitos exigidos en dicho precepto, también podrá aplicar la deducción.
Ahora bien, en este caso sí precisa que la deducción se aplicará proporcionalmente a los meses en que se cumplan todos los requisitos legales exigidos, y con los límites previstos en la norma.
Impacto práctico
El criterio de la DGT confirma que, en el IRPF, el mínimo por ascendiente con discapacidad no se reduce por meses cuando la convivencia solo existe durante una parte del año, siempre que alcance al menos la mitad del período impositivo y concurran los demás requisitos legales. Distinta es la regla aplicable a la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, que sí se calcula por meses.
