Última revisión
28/08/2026
La DGT aclara que el IBI pagado durante años por un inmueble heredado no es deducible para calcular la ganancia en IRPF por venta

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0604-26), de 16 de marzo de 2026, analiza el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda heredada y concluye que el IBI satisfecho durante los años de titularidad no puede computarse para reducir esa ganancia.
La consulta diferencia los gastos y tributos directamente vinculados con la adquisición o transmisión del inmueble de aquellos derivados de su mera titularidad. El IBI pertenece a este segundo grupo y, por tanto, no incrementa el valor de adquisición ni disminuye el valor de transmisión.
Venta de una vivienda recibida por herencia
El supuesto parte de una vivienda heredada en 2023 y vendida en enero de 2026. El contribuyente preguntó si podía deducir, al calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, el IBI abonado entre 2023 y 2026.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial
La DGT recuerda que la venta genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF. Su importe se obtiene, con carácter general, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.
Al tratarse de un inmueble heredado, el valor de adquisición parte del valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin superar el valor de mercado. También pueden incorporarse la parte proporcional de la cuota de dicho impuesto y los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el heredero.
Gastos vinculados a la herencia. Entre los conceptos que pueden formar parte del valor de adquisición se encuentran, cuando proceda, los gastos de notaría, registro, gestoría o asesoramiento y la plusvalía municipal satisfecha con motivo de la adquisición hereditaria.
Gastos relacionados con la venta. Del valor de transmisión pueden descontarse los gastos y tributos directamente vinculados con la operación y pagados por el transmitente, como determinados honorarios de intermediación, certificados exigidos para vender o la plusvalía municipal.
El IBI no es inherente a la adquisición ni a la venta
La DGT considera que el IBI abonado durante los años en los que el contribuyente fue propietario no está directamente relacionado con la adquisición hereditaria ni con la posterior transmisión. Por ello, no procede incluirlo en el valor de adquisición ni deducirlo del valor de transmisión.
Los gastos que sí pretendan computarse deberán estar debidamente justificados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección tributaria.
Por tanto, quien venda un inmueble heredado no puede reducir la ganancia patrimonial sumando al valor de adquisición, ni restando al valor de transmisión, el importe de los recibos del IBI pagados durante los años de propiedad. La ganancia resultante se integrará, en su caso, en la base imponible del ahorro del IRPF, conforme al artículo 49 de la LIRPF.

