Última revisión
31/07/2024
La DGT aclara si, en caso de retribución en especie por uso de vivienda, los suministros pagados por el empleador forman parte de ella o van aparte

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1201-24), de 28 de mayo de 2024, analiza si los suministros de luz y gas de la vivienda de propiedad del empleador cedida a un empleado como retribución en especie están incluidos o no en la valoración de la renta en especie por uso de vivienda que resulta del artículo 43.1.1.º de la LIRPF. Es decir, aclara si forman parte de dicha valoración o si, por el contrario, constituyen un rendimiento del trabajo adicional.
Dicho precepto, que establece la regla de valoración del rendimiento del trabajo en especie consistente en la utilización de una vivienda de propiedad del pagador, determina lo siguiente:
«1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
(...)».
Para dar respuesta a la cuestión planteada, el Centro Directivo se refiere al criterio que viene manteniendo en relación con la valoración del rendimiento del trabajo en especie por utilización de vehículos automóviles. En concreto, la valoración de la renta en especie por uso o entrega de estos vehículos se recoge en la letra b) del mismo artículo 43.1.1.º de la LIRPF ya mencionado y, con respecto a ella, Tributos viene entendiendo que «es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador». Sin embargo, no ocurriría lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. En tal sentido, por ejemplo, puede acudirse a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V0655-19), de 26 de marzo de 2019, o (V3562-20), de 16 de diciembre de 2020.
En esa medida, los consumos de electricidad y gas (en cuanto se puedan determinar de forma individualizada con respecto a la vivienda) no se encuentran comprendidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie consistente en la utilización de vivienda propiedad del pagador, por lo que los gastos de dichos consumos (en cuanto asumidos por el pagador) constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.
