La DGT aclara si está bie...a del IRPF

Última revisión
13/08/2025

La DGT aclara si está bien que, ante un cambio de empleo, el segundo pagador no haga retención a cuenta del IRPF

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Materias: fiscal

Fecha: 13/08/2025

La DGT explica cómo funcionan las retenciones a cuenta del IRPF cuando el trabajador cambia de empleo y durante el mismo ejercicio presta servicios a distintos pagadores bajo contratos indefinidos, siendo dichos pagadores independientes entre sí.

La DGT aclara si está bien que, ante un cambio de empleo, el segundo pagador no haga retención a cuenta del IRPF


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0498-25), de 27 de marzo de 2025, responde a las dudas planteadas por un contribuyente que, tras un cambio de empleo, tuvo dos pagadores independientes durante el mismo ejercicio, y a l que el segundo empleador no le efectuó ninguna retención a cuenta del IRPF. ¿Es correcta esa forma de proceder?

Según indica Tributos en la consulta mencionada, tanto el artículo 99.2 de la LIRPF como el artículo 76.1 del RIRPF establecen que estarán obligados a retener o ingresar a cuenta de dicho impuesto, en cuanto satisfagan rentas sometidas a dicho obligación y entre otros, «las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas». Y, justamente, sería ese el supuesto que determinaría la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta del IRPF en el supuesto planteado, en el que ambos empleadores (se entiende que se trataría de sociedades mercantiles) han satisfecho rendimientos del trabajo al interesado a lo largo de un mismo ejercicio.

Así las cosas, dado que en el concreto supuesto no se produjo una sucesión de empresa que pudiera determinar la existencia de un único pagador, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de dos personas jurídicas distintas (las dos sociedades para las que el contribuyente prestó servicios con un contrato laboral indefinido durante el año) implica la existencia de dos pagadores distintos, por lo que cada uno de ellos determinará de forma independiente la retención a aplicar sobre los rendimientos que vaya a satisfacerle en el año natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 del RIRPF

En consecuencia, tal y como resalta el Centro directivo, «el segundo empleador solo deberá haber tenido en cuenta, a efectos del cálculo de la retención, los rendimientos que él le iba a satisfacer y que abarcarán de septiembre a diciembre, rendimientos que con la cantidad referida por el consultante (10.356,44€) no superan el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener del artículo 81 del mismo Reglamento, por lo que con los datos aportados por el consultante sobre los rendimientos percibidos del segundo empleador no procedía la práctica de retención».


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