La DGT aclara si se cumpl...o recibido

Última revisión
02/02/2026

La DGT aclara si se cumple el requisito de mantenimiento para reducción por empresa familiar en ISD estatal al extinguir la sociedad y reinvertir lo recibido

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Materias: fiscal

Fecha: 02/02/2026

La DGT confirma que para mantener la reducción del 95% en ISD por empresa familiar basta con reinvertir y conservar el valor recibido durante 10 años.

La DGT aclara si se cumple el requisito de mantenimiento para reducción por empresa familiar en ISD estatal al extinguir la sociedad y reinvertir lo recibido


La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V1579-25), de 8 de septiembre de 2025, aclara el alcance del requisito de mantenimiento de 10 años vinculado a la reducción del 95 % de la base imponible por adquisición de participaciones en entidades del artículo 20.2.c) de la LISD.

Contexto: reducción del 95 % por participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 20.2.c) de la LISD prevé una reducción del 95 % del valor de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades incluidos en la base imponible de adquisiciones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que resulte de aplicación la exención del artículo 4.Ocho de la LIP y se cumpla, entre otros requisitos, el mantenimiento de la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

En el caso analizado, en la herencia de la madre del consultante se aplicó la reducción del 95 % sobre acciones de una sociedad cuya participación cumplía los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Años después, la sociedad ha vendido prácticamente todos sus activos y los socios se plantean su disolución y liquidación, surgiendo la duda de si puede considerarse cumplido el requisito de mantenimiento mediante la reinversión del importe recibido.

El mantenimiento se refiere al valor, no necesariamente a las participaciones

La DGT reproduce el tenor literal del artículo 20.2.c) LISD, el cual exige mantener la adquisición durante 10 años y prevé que, en caso de incumplimiento, deba ingresarse la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Apoyándose en su doctrina previa [consultas vinculantes (V2763-17), de 27 de octubre de 2017 y (V2720-18), de 15 de octubre de 2018] la DGT recuerda que la obligación de mantenimiento «se refiere al valor de la adquisición», de modo que la enajenación de las participaciones no implica, por sí sola, la pérdida de la reducción, siempre que el valor por el que se practicó se materialice y mantenga en otros bienes o elementos patrimoniales durante los 10 años desde la adquisición.

Reinversión inmediata y prohibición de minoración sustancial del valor

La DGT subraya que el apartado 6 del artículo 20 LISD extiende a las adquisiciones «mortis causa» la regla prevista para donaciones: durante dicho periodo de 10 años, los causahabientes no pueden realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, supongan una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En consecuencia, en los supuestos de venta a terceros de participaciones adquiridas «mortis causa» con aplicación de la reducción:

  • Es necesaria la reinversión y materialización inmediata del importe obtenido en otros activos.
  • La naturaleza y localización de esos activos es indiferente, siempre que se mantenga el valor por el que se practicó la reducción.

Activos en los que puede materializarse el valor

El Centro directivo, remitiéndose a la consulta vinculante (V2720-18), de 15 de octubre de 2018, y a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2021, reitera que el requisito de mantenimiento del artículo 20.2.c) LISD no exige la continuidad de la actividad empresarial, sino el mantenimiento del valor de adquisición sobre el que se aplicó la reducción, pudiéndose materializar dicha reinversión en:

  • Bienes inmuebles.
  • Acciones.
  • Fondos de inversión.
  • Depósitos bancarios.
  • Otros activos o productos financieros que se estimen convenientes.

No se fija un plazo concreto para la reinversión, pero la DGT indica que debe llevarse a cabo de la forma más inmediata posible para garantizar el mantenimiento efectivo del valor.

Impacto práctico para herederos y asesores fiscales

La consulta vinculante de la DGT confirma y refuerza la doctrina administrativa: la reducción del 95 % por empresa familiar se conserva si, tras la enajenación o liquidación de la entidad, el valor heredado se reinvierte y mantiene en otros activos, sin minoración sustancial, durante los 10 años desde el fallecimiento.

El incumplimiento del requisito de permanencia implicaría la pérdida de la reducción y la obligación de ingresar el impuesto dejado de pagar más los correspondientes intereses de demora.

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