Última revisión
19/05/2025
La DGT aclara si un hijo autónomo colaborador computa como personal asalariado en módulos

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0518-25), de 28 de marzo de 2025, aclara cómo computar el personal asalariado a los efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF. En particular, establece si un hijo mayor de edad, dado de alta como autónomo colaborador y que trabaja en la actividad, puede considerarse como personal asalariado para calcular el rendimiento neto de la actividad económica.
Dado que el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, a los efectos de dicho método, el propio interesado, como titular de la actividad, deberá considerarse personal no asalariado, al tratarse del empresario. Su hijo, al ser mayor de edad, computaría como personal asalariado, pues se trata de una persona que trabaja en la actividad y no puede considerarse personal no asalariado.
La forma de cómputo del personal asalariado debe realizarse conforme a lo que determine la correspondiente orden de módulos del ejercicio, que define las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos. En la consulta vinculante se acude a la Orden de módulos para 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre), cuya instrucción 2.1.2.ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II, determina lo siguiente; si bien el contenido es idéntico al de esa misma regla prevista en la Orden de módulos para 2025 (Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre):
«2.ª Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí».
Finalmente, conviene tener también presente que el hijo obtendrá un rendimiento íntegro del trabajo por el importe de las cantidades que perciba como colaborador del titular de la actividad, en la medida en que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia.
