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Última revisión
21/04/2025

La DGT acoge el criterio del TEAC para aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en IRPF para nuevos funcionarios

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Materias: fiscal

Fecha: 21/04/2025

La DGT determina que el consultante no puede deducir el incremento de gasto por movilidad geográfica en la declaración del IRPF aplicando el reciente criterio establecido por el TEAC.

La DGT acoge el criterio del TEAC para aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en IRPF para nuevos funcionarios


La consulta vinculante de la DGT (V0213-25), de 21 de febrero de 2025, analiza la posible aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica en la declaración del IRPF. El consultante, nombrado funcionario en prácticas el 12 de enero de 2024 y funcionario de carrera el 14 de octubre de 2024, planteó si podía aplicar dicho incremento en su declaración de IRPF.

Al respecto, el Centro directivo analiza los artículos 19.2 de la LIRPF y 11 del RIRPF y señala que «con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio»; añadiendo al respecto que «para tener derecho al incremento de la deducción en 2.000 euros anuales adicionales por obtención de rendimientos del trabajo por cambio de residencia, la aceptación de un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio deberá producirse mientras el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo que corresponda a su residencia habitual».

En cuanto a la acreditación de la residencia y vivienda habitual en un determinado lugar, la DGT señala que el empadronamiento no es un elemento suficiente de acreditación de las mismas ni tampoco lo es trasladar o mantener el domicilio fiscal en un determinado lugar.

Asimismo, la DGT recuerda el criterio seguido hasta el momento por el Centro directivo en lo que concierne al cumplimiento del requisito de la inscripción en la oficina de empleo, según el cual dicho incremento de gasto solo se podría aplicar cuando la inscripción en la oficina de empleo se produjese con anterioridad a la fecha en la que se publique la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de la Administración a la que pertenezca el contribuyente, citando, entre otras, la consulta vinculante (V1344-24), de 7 de junio de 2024.

Por su parte, el TEAC ha unificado criterio al respecto en su resolución n.º 9334/2023, de 30 de enero de 2025, estableciendo como criterio que:

«Para que, los que accedan a nuevo empleo como funcionarios públicos, puedan aplicar el beneficio fiscal por "movilidad geográfica" que contempla el segundo párrafo del art. 19.2. f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F., en su redacción por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el requisito de que el interesado de que se trate tiene que estar inscrito en la oficina de empleo:

I.- Basta con que se cumpla antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino, si el proceso selectivo correspondiente no exige de períodos de cursos o de prácticas.

II.- Porque si ese proceso selectivo exige de períodos de cursos o de prácticas, el requisito tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda.

Haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos».

Así las cosas, concluye la DGT indicando que no puede aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en su declaración del IRPF-2024 puesto que el consultante no cumplió con el requisito de estar inscrito en la oficina de empleo.


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