Última revisión
02/01/2026
La DGT analiza en qué términos puede quedar exonerado de gravamen en IRPF el «complemento por dispersión geográfica»

La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado recientemente la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del complemento de «dispersión geográfica» percibido por el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialmente en las especialidades de Farmacia y Veterinaria, en su consulta (V1358-25), de 21 de julio de 2025. Esta consulta surge ante la duda planteada sobre qué parte de este complemento está exenta de retención o ingreso a cuenta del IRPF, y cómo afecta al cálculo del rendimiento íntegro del trabajo a declarar.
El complemento de «dispersión geográfica» se regula expresamente en el artículo 9 del Decreto 70/2008, de 26 de febrero, de la Junta de Andalucía. Su objetivo principal es compensar los gastos ocasionados por los desplazamientos que estos funcionarios deben realizar con su vehículo particular, ya sea dentro del mismo núcleo poblacional en el que se encuentra su centro de trabajo o en uno distinto, con motivo del desempeño habitual o extraordinario de sus funciones.
El decreto reconoce que estos desplazamientos suponen un coste adicional que debe ser indemnizado, abonándose mensualmente una cuantía que depende del distrito de adscripción y actualizándose anualmente conforme a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La clave de la cuestión reside en determinar cuándo la percepción de este complemento puede quedar exonerada de gravamen en el IRPF. Al respecto, la DGT se remite a lo dispuesto en el artículo 9.A.2 del RIRPF y a la reciente actualización de cuantías establecida en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.
Conforme a la normativa fiscal, se exceptúan de gravamen las cantidades que se destinen a compensar los gastos de locomoción propiamente dichos y siempre que respondan a desplazamientos realizados fuera del centro de trabajo destinado, justificando la realidad de dichos desplazamientos. En particular:
- Si el medio utilizado es transporte público, estará exceptuado el importe del gasto debidamente justificado mediante factura o documento equivalente.
- En caso de utilizar vehículo propio, la cuantía exceptuada será de hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido y justificado, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados (cuantía actualizada desde el 17 de julio de 2023).
Es decir, el complemento de dispersión geográfica queda exento exclusivamente en la parte que compensa hasta 0,26 euros por kilómetro y los gastos complementarios de peaje y aparcamiento que puedan acreditarse, siempre que exista constancia motivada y justificada de la realidad de los desplazamientos efectuados.
La Administración Tributaria exigirá prueba de la realidad de los desplazamientos. Tales pruebas podrán aportarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, quedando su valoración al criterio de los órganos de gestión e inspección.
Si el importe percibido por el funcionario supera los límites establecidos (0,26 €/km más peajes y aparcamiento justificados) o no se justifican debidamente los desplazamientos, el exceso tributará íntegramente como rendimiento del trabajo y estará sujeto a la retención que corresponda de acuerdo con el procedimiento general del IRPF.
En suma, el complemento por «dispersión geográfica» podrá considerarse exento de gravamen en el IRPF únicamente en la parte que no supere los límites vigentes y siempre que la realidad de los desplazamientos quede debidamente justificada. El exceso deberá tributar como rendimiento del trabajo, integrándose en la declaración anual del impuesto y estando sometido a retención.

