Última revisión
10/11/2023
La DGT cambia de criterio y asume el del TEAC: a efectos de módulos, los VTC tributan como transporte en taxi

A través de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2219-23), de 27 de julio de 2023, este Centro Directivo procede a modificar su criterio previo y a acoger el fijado por el TEAC con respecto a la tributación del transporte de viajeros con licencia VTC por el método de estimación objetiva.
En particular, con carácter previo y en reiteradas consultas vinculantes, Tributos había mantenido que dicha actividad no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Sin embargo, por medio de esta nueva consulta de julio, modifica ese criterio, tomando en consideración la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 9398/2021, de 20 de septiembre de 2022, que, en recurso de alzada para la unificación de criterio, estableció lo siguiente:
«Esta vinculación del auto-taxi con la prestación del servicio en todo caso con contador taxímetro, podría inducir a pensar que cuando las Órdenes que desarrollan para los distintos años el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA señalan en su artículo 1.1 que dicho método y régimen es aplicable al "Transporte por autotaxis", se están refiriendo en exclusiva al transporte de viajeros en automóviles con taxímetros. No obstante, el hecho de que el Epígrafe 721.2 del IAE, bajo el título "Transporte por autotaxis", comprenda, tal como indicamos más arriba, "el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etcétera", impide extraer como necesaria tal conclusión. El carácter restrictivo que la DGT atribuye a la expresión "Transporte por autotaxis" contenida en los artículos 1.1 de las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA no puede imponerse a la vista del contenido que para dicha expresión recogen las tarifas del IAE.
En virtud de lo expuesto, no puede concluirse, a juicio de este Tribunal Central, que las Órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para los distintos años hayan querido excluir de dicho método y régimen la actividad ejercida por el titular de una licencia VTC con la que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor.
Por lo expuesto,
(…) fijando el criterio siguiente:
La actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA».
Habida cuenta de que los criterios del TEAC vinculan a la Dirección General de Tributos conforme al artículo 242 de la LGT, la consulta concluye que los titulares de licencias VTC podrán determinar en el año 2023 el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva, siempre que cumplan las magnitudes excluyentes del método, establecidas en el artículo 3 de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos para 2023, así como las demás causas de exclusión de dicho método previstas en el artículo 34 del RIRPF.
Y señala, finalmente, que «a efectos del método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de estas licencias VTC sería la incluida en el artículo 1 de la citada Orden HFP/1172/2022: transporte por auto-taxis».
