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Última revisión
29/04/2025

La DGT establece cómo aplicar la deducción en IRPF por vehículo eléctrico si se compra en gananciales

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Materias: fiscal

Fecha: 29/04/2025

La DGT aclara que la deducción en IRPF por la compra de vehículos eléctricos se aplica sólo al cónyuge a cuyo nombre se matricula el vehículo, aunque se encuentre casado en gananciales.

La DGT establece cómo aplicar la deducción en IRPF por vehículo eléctrico si se compra en gananciales


La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0130-25), de 12 de febrero de 2025, se ha pronunciado sobre como debe aplicarse la deducción en el IRPF por vehículo eléctrico si se compra en gananciales.

El Real Decreto-ley 5/2023, promulgado el 28 de junio, ha modificado significativamente las disposiciones fiscales relativas a la adquisición de vehículos eléctricos en España al introducir una nueva disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Esta modificación permite a los contribuyentes beneficiarse de una deducción del 15% sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, un avance que busca fomentar la movilidad sostenible en el país.

Para poder beneficiarse de esta deducción, los vehículos deberán encuadrarse dentro de categorías específicas, que incluyen turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e y diversas motocicletas, y cumplir los requisitos que para cada tipo de vehículo menciona el apartado 2. 2º de la DA 58 de la LIRPF . Este enfoque pretende canalizar los esfuerzos hacia la compra de vehículos que cumplan con los estándares más exigentes de movilidad eléctrica.

En el caso analizado el contribuyente solicita a la DGT que aclare como debe aplicarse esta deducción cuando un vehículo eléctrico se compra a nombre de uno de los cónyuges, pero este se encuentra casado en régimen económico de gananciales. La DGT ha establecido que, en estos casos, la deducción se aplicará exclusivamente por el cónyuge al que se le haya matriculado el vehículo, independientemente de que el pago se realice con fondos gananciales;

«Esto nos lleva a la conclusión de que, en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales».

A TENER EN CUENTA. La DA 58ª de la LIRPF ha sido modificada en distintas ocasiones, la última de ellas por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, en vigor desde el 2 de abril de 2025.

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